Bajo el argumento de “dispensarlos de una nueva acreditación en cuanto a la idoneidad en el manejo de armas de fuego”, el gobierno nacional habilitó que, quienes deseen renovar su credencial de Legítimo Usuario y realicen el trámite en tiempo y forma, no deberán rendir su examen de idoneidad para tal condición.

Concretamente, se trata de la habilitación para su “uso civil o de uso civil condicional”, que es emanada por un instructor y una entidad de tiro habilitadas.

Esta licencia tiene una duración de cinco años y, quienes soliciten su extensión (tiene una vigencia de cinco años), lo podrán hacer sin este trámite.

De acuerdo a los considerandos, “analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración que permita su simplificación”.

En tal sentido es que “se considera adecuado a los propósitos reseñados, un tratamiento diferencial para aquellos Legítimos Usuarios de armas de fuego que soliciten la renovación de su condición dentro de los plazos legales”.

Se descuenta, así, que quien pasó un examen en su momento, lo hará de manera óptima cinco años después. Por eso, son “dispensados de una nueva acreditación en cuanto a la idoneidad en el manejo de armas de fuego”.

En la normativa se incluye a “los miembros en situación de retiro” de distintas fuerzas como las policías, fuerzas armadas y servicios penitenciarios.