El Gobierno nacional derogó este viernes un decreto firmado en 2006 por el entonces presidente Néstor Kirchner que limitaba el accionar de las Fuerzas Armadas únicamente a las agresiones de origen externo que provengan las fuerzas de un Estado extranjero. 
El nuevo marco regulatorio establecido les permitirá actuar ante amenazas provenientes del terrorismo y colaborar en el control de fronteras.

Así lo establece el decreto 1112/2024 publicado en la última edición del Boletín Oficial con las firmas del presidente, Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Defensa, Luis Petri.

Terrorismo y amenazas

El flamante documento, a través de su artículo 19°, anula el decreto 727/06 que reglamentó la Ley de Defensa Nacional por considerar que estaba “colisionando con el espíritu” de esa normativa y “limitando el concepto de agresión a la afectación de solo alguno de los intereses vitales del país”.

El Ejecutivo señaló también que “si bien la ley de Defensa Nacional faculta a las Fuerzas Armadas a actuar de manera disuasiva, no define el concepto de amenaza”.
Destacó, en ese sentido, que “en el ámbito internacional existen bandas u organizaciones no estatales transnacionales con suficiente capacidad para agredir al Estado argentino, entre las cuales se pueden identificar a organizaciones terroristas y otras organizaciones paramilitares”.

Aunque el texto no lo mencione explícitamente, la generalidad de la definición de “amenaza” podrá, llegado el caso, permitir que se considere como “amenaza terrorista contra el estado” a las bandas narco.

En ese marco, argumentó que “para el accionar eficaz y eficiente contra las citadas amenazas y agresiones, las Fuerzas Armadas deberán estar en capacidad de vigilar y controlar en forma permanente e integral los espacios terrestres, marítimos, fluviales, aeroespacial y ciberespacial y el espectro electromagnético, tanto en período de paz como en tiempo de conflicto armado o guerra”.

Al mismo tiempo, el Gobierno mencionó que “es preciso revisar el concepto de empleo y los criterios a adoptar para el despliegue y las operaciones de las Fuerzas Armadas en todo lo relacionado con la vigilancia y control de los espacios; en particular para desplazar elementos a zonas de seguridad de fronteras y para el control efectivo en respuesta al uso del espacio aéreo como medio para actividades terroristas”.

La nueva reglamentación

En este contexto, se emitió una nueva reglamentación que fija a las Fuerzas Armadas como “el componente esencial del Sistema de Defensa Nacional” y establece que “su accionar, en forma disuasiva ante amenazas, o efectiva contra agresiones, será dispuesto en función del origen externo de dichas amenazas o agresiones, con independencia del lugar de ocurrencia”.

Asegura, en esa dirección, que “se considerarán amenazas todas las acciones o los mensajes explícitos que llevan a cabo eventuales oponentes que, teniendo la capacidad, muestran la intención o dan indicios de la probable concreción de perjuicios en contra de los intereses vitales de la Nación argentina”.

Y en particular, indica que “se considerarán agresiones la ejecución y consumación de un conflicto armado o guerra, que provengan de Fuerzas Armadas u organismos paraestatales extranjeros, de organizaciones terroristas u otras organizaciones transnacionales, o cualquier forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, que afecten los intereses vitales” del país.

“Su misión principal es actuar en los conflictos originados por amenazas y agresiones de origen externo que se desarrollen o incidan en los espacios terrestres, marítimos, fluviales, lacustres, aeroespacial, ciberespacial y en el espectro electromagnético", se lee en el primer artículo.

Las Fuerzas Armadas en el control de fronteras

En el título que habla sobre “Organización Territorial y Movilización”, el Gobierno señaló que “la Defensa Nacional coadyuva al sistema de vigilancia y control de fronteras” y que “para ello, en tiempos de paz, las Fuerzas Armadas podrán complementar el accionar de las Fuerzas de Seguridad en las zonas de seguridad de fronteras″.

“En esos despliegues podrán llevar a cabo actividades de adiestramiento operacional, brindar apoyo logístico al sistema de seguridad interior, realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante catástrofes naturales o emergencias”, precisó el texto.

La intención del Gobierno de avanzar en este sentido la había adelantado Luis Petri en marzo pasado, cuando admitió que tenía redactado un proyecto de decreto presidencial para anular la reforma a la reglamentación de la ley de Defensa que hizo la exministra de Nilda Garré en 2006 y que prohibió a los militares actuar contra otra fuerza que no sea un Estado.

Centrales nucleares

Este jueves, el ministro de Defensa también firmó el decreto 1107/24, junto al Presidente y a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que fijó otro cambio en las Fuerzas Armadas, que quedaron autorizadas para custodiar objetivos estratégicos, como las centrales nucleares, en lugar de las fuerzas policiales. 

El conjunto de estas disposiciones ordenan una lógica de prioridades: involucrar a las fuerzas militares en el control de fronteras, en el cuidado de objetivos estratégicos y en tareas de “apoyo” a las fuerzas de seguridad redundará en que las autoridades locales y el gobierno nacional tendrán más efectivos disponibles para patrullar las calles.