Tras la aprobación en Diputados de la nueva Ley Bases, una vez que el Presidente defina su publicación en el Boletín Oficial entrará en vigencia y el Ejecutivo tendrá que reglamentar las reformas en un plazo máximo de 90 días desde ese momento.

Además de la restitución del impuesto a las ganancias en su cuarta categoría y la reducción de las alícuotas de bienes Personales, la Ley introduce modificaciones en la regulación del mercado laboral que afectarán las relaciones en esa materia.

Ver: Con la Ley Bases aprobada, quiénes y cómo vuelven a pagar Ganancias

Principales artículos de la reforma laboral:

Modificación del período de prueba: El tiempo máximo era de tres meses. Ahora, el plazo cambia según la cantidad de empleados. De este modo, habrá un período de prueba de seis meses para empleados de empresas con más de 100 trabajadores; ocho meses para las entidades que tienen entre seis y 100 trabajadores y un año de prueba en las entidades que tienen hasta cinco empleados.

Además, las personas independientes puede trabajar con cinco empleados, sin necesidad de establecer una relación de dependencia.

Creación de un fondo de cese laboral: las empresas tienen la posibilidad de crear un fondo voluntario de cese, una suerte de seguro para pagar futuras indemnizaciones por despido.

Despido por discriminación: la reforma laboral contempla una indemnización agravada. Es decir, una compensación económica más alta por la gravedad del despido, como forma de reparar el daño causado. Según la reforma laboral que aprobó Diputados, en estos casos el pago sería entre el 50% y 100% más si el motivo es por discriminación. Por ejemplo, raza, religión, opinión política o gremial, identidad de género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad.

Eliminación de multas por trabajo no registrado: la reforma elimina la obligación que tienen las empresas de tener empleados registrados  o “en blanco”. Por lo general, siempre se les cobró una multa a todas las empresas por tener trabajadores "en negro". Sin embargo, esta condición será extinta y se les perdonará la evasión de aportes jubilatorios.

Simplificación registral: establece un régimen simplificado de registración laboral con un aporte único para las empresas de hasta 20 empleados.

Licencias por maternidad: el artículo 90 señalaba que la licencia por maternidad podrá iniciarse hasta 10 días antes de la fecha del parto. Según la reforma, “queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días".