Ayer el presidente Javier Milei anunció la firma de su flamante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. Alquileres, Ley de Góndolas, Ley del Manejo del Fuego son algunas de las leyes de las 366 que planea modificar. La discusión central parece ser si el Poder Ejecutivo puede o no poner en funcionamiento estos cambios. Cómo afectará a los inquilinos es otra de las grandes dudas.

Fuertes críticas de la Asociación de Inquilinos al DNU de Milei

“Es un decreto de necesidad bastante sorprendente ya que afecta a muchos mercados, particularmente afecta el mercado de alquileres, lo más llamativo son las contrataciones en monedas extranjeras”, indicó el abogado especialista en contrataciones de alquileres Exequiel Vergara

Uno por uno, los puntos del DNU económico que presentó Javier Milei

Importa recordar que en Argentina, el marco regulatorio para los alquileres lo brinda el Código Civil y Comercial de la Nación. Y su última modificación se dio en 2020, cuando se estableció un plazo mínimo de contrato de tres años y los aumentos sujeto a un índice que promedia salarios y tasa inflacionaria. 

Además, este año se ratificó que debían ser exclusivamente en moneda de curso legal, es decir pesos argentinos. De aprobarse la implementación del DNU en una de las cámaras legislativas, estos puntos quedan sin vigencia y los locadores podrán alquilar bajo las condiciones que mejor le parezcan.

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En diálogo con Ponete al Día, Vergara explicó que los contratos podrán ser con cualquier moneda, índice y tipo de escalonamiento, ya no sujeto a un plazo. “En el caso de alquileres el inquilino sólo puede decidir si aceptar o no las condiciones que establezca el propietario, porque sabemos que nunca hay negociación”, destacó. 

“Específicamente se desregulan precios, moneda y ya no hay plazo mínimo”

Una de las principales dudas que surgieron luego de que se anunciaran los cambios de la regulación de alquileres fue si se podrían modificar contratos firmados antes de su implementación. En principio, eso no sucedería ya que los pactos no son retroactivos, a menos que en el contrato se especifique expresamente.

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“Cada contrato quedará sujeto a legalidad según el juez lo determine. Pudiendo dictarse la nulidad del contrato, pero en principio el contrato quedaría sin validez en caso de que ambas partes así lo decidan”, desarrolló el especialista, en diálogo con Radio Universidad. 

“Ahora queda todo sujeto a voluntad del propietario”, subrayó. 

Al ser consultado sobre la posible dolarización del mercado inmobiliario, Vergara afirmó que “es probable” que suceda en el corto plazo. Agregó: “Esto se va a extender como ya se venía a dando en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Bajo esta normativa se puede ofertar en dólares, cualquier índice y bajo cualquier escalonamiento”. 

A pesar de este escenario, remarcó que “el inquilino es un consumidor como cualquier otro” y por ende sigue contemplado en garantías exclusivas en el art. 42 de la Constitución Nacional. Recordó además que “la ley del consumidor sigue plenamente vigente”. 

Ante un escenario incierto, sostuvo que esta política coincide con la promesa de dolarización de la economía que había hecho el presidente durante su campaña: “Ahora para ver si funciona o no, deberemos esperar”

Ningún consumidor negocia nada, evidentemente no hay libertad de contratación absoluta. Todo está regulado, incluso ahora con derechos de inquilinos y propietarios”, finalizó. 

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