Ley Ómnibus: ¿cómo se modificaría la Ley Micaela?
Dentro del proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos está presente una reforma a la Ley Micaela, enfocada en la capacitación obligatoria sobre violencia familiar y contra la mujer. Entre las modificaciones propuestas se encuentra la reducción del alcance de la capacitación y el traspaso de la autoridad de aplicación al Ministerio de Capital Humano.
El Gobierno envió al Congreso un extenso proyecto de ley ómnibus que abarca diversas áreas del Estado. Entre las reformas propuestas se encuentran cambios en la Ley Micaela, la cual establece la capacitación obligatoria en temáticas de violencia familiar y contra la mujer para los trabajadores del ámbito público.
El proyecto contempla seis modificaciones clave en la Ley Micaela, centradas en reducir el alcance de la capacitación y transferir la autoridad de aplicación del Instituto Nacional de las Mujeres al Ministerio de Capital Humano.
Según el artículo 535 del proyecto, se establece que la capacitación será obligatoria únicamente para aquellas personas que se desempeñen "en los organismos competentes en la materia" sin especificar cuáles, ni quienes decidirán qué organismos son calificados como “competentes”.
Además, se propone en el artículo 536 sustituir al Instituto Nacional de las Mujeres por el Ministerio de Capital Humano como la autoridad de aplicación de la Ley Micaela. Esto implica que dicho ministerio asumirá tanto la responsabilidad de reglamentar un procedimiento para abordar la problemática de violencia familiar como la supervisión de las capacitaciones.
El artículo 537 delega a las máximas autoridades de los organismos mencionados en el artículo 1, junto con la colaboración de sus áreas correspondientes y las organizaciones sindicales, la responsabilidad de garantizar la implementación de las capacitaciones diseñadas por la Secretaría de Niñez y Familia, dependiente del Ministerio de Capital Humano.
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Adicionalmente, el proyecto establece en el artículo 538 que el Ministerio de Capital Humano certificará la calidad de las capacitaciones de cada organismo, permitiendo modificaciones y sugerencias para mejorar su efectividad.
El artículo 539 sustituye el artículo 4° de la Ley N° 27.499 determinando que la capacitación estará a cargo de la Secretaría de Niñez y Familia dependiente del Ministerio de Capital Humano.
Finalmente, el artículo 540 dispone que el Ministerio de Capital Humano deberá mantener una página web que proporcione acceso público y difusión del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Micaela en cada organismo.
Anualmente, se publicará un informe detallado que incluirá la nómina de altas autoridades del país que hayan completado la capacitación, así como indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas.
El proyecto será discutido en sesiones extraordinarias en el Congreso en las próximas semanas.