La Justicia federal ordenó al Ministerio de Salud de la Nación que incluya de manera urgente a una joven de 22 años en el Registro del Programa de Cannabis Medicinal (REPROCANN), para que pueda usar y cultivar la planta sin riesgos penales y poder tratar sus problemas de estrés crónico por los que vive en estado de nerviosismo constante.

El fallo, del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1, llegó después de que la usuaria presentara un recurso de amparo tras meses de esperar que el Gobierno le diera la autorización y se basa en que la demandante, Kiara P., había cumplido con todos los requisitos iniciales para obtener el permiso.

Se trata de un primer fallo, de los cientos de amparos que en los últimos meses se presentaron en juzgados de todo el país por las demoras en la aprobación del REPROCANN.

Diferentes fuentes estiman que hay cerca de 100 mil personas que hace meses esperan la autorización del Ministerio de Salud, entre las que tienen que renovarlo (tiene una vigencia de tres años) y las que lo habían solicitado por primera vez.

El Registro

El REPROCANN fue creado en 2021 por resolución ministerial de Carla Vizzotti al frente de la cartera sanitaria durante el gobierno de Alberto Fernández. Fue una manera de garantizar, a través del cultivo hogareño para las personas que tenían necesidades médicas.

Según la resolución ministerial de aquel momento, cualquier persona con indicación médica y el consentimiento informado del profesional de la salud que lo atienda estaba habilitada para entrar en el Registro, lo que permitía, por ejemplo, tener hasta 9 plantas florecidas en su casa o trasladarse con hasta 40 gramos de cogollos o su equivalente en frasco de aceite.

La resolución permitió sacar de la ilegalidad a miles de usuarios y familias de pacientes. Pero no tiene la fortaleza de una ley y el debate legislativo sobre una nueva ley penal para la marihuana se viene postergando gestión tras gestión, gobierno tras gobierno.

Según los últimos datos reportados, actualmente hay más de 300 mil usuarios habilitados a usar, cultivar y transportar flores o aceites de cannabis dentro del territorio nacional.

Parate del gobierno

Sin embargo, la gestión actual estableció restricciones.

En agosto, cuando el ministro de Salud todavía era Mario Russo, fijó como “requisito excluyente” para médicos que indiquen cannabis contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la planta. Un requisito burocrático, que lo único que hizo fue aumentar la cotización de la tarea profesional.

En paralelo, se bloquearon todas  las autorizaciones para patologías como estrés, insomnio, ansiedad o bruxismo, que significaban una porción mayoritaria entre los solicitantes. El gobierno asume que son “pantallas”.

El caso

Kiara P., la demandante, sufre “sensación de nerviosismo constante”, y “desde hace más o menos 3 años que no disfruta de sus actividades del día a día”, según refiere el profesional que la atiende.

Presentó su solicitud de inscripción en el REPROCANN el 14 de enero de 2024. Contaba con el respaldo de un diagnóstico médico que certificó la necesidad de un tratamiento con cannabis debido a “problemas relacionados con el estrés” y recomendó que tomara diariamente cannabis con la molécula CBD como predominante.

Según consta en la documentación, la paciente y el médico firmaron el “Consentimiento Informado Bilateral” y completaron todos los pasos exigidos para lograr la  inclusión en el REPROCANN.

Sin embargo, al pasar más de los 60 días hábiles establecidos para obtener una respuesta administrativa, la paciente interpretó el silencio del Ministerio de Salud como una negativa tácita, en línea con lo dispuesto en un artículo de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Estimaciones de fuentes ligadas al REPROCANN, organizaciones cannábicas indican que la demora actual para responder a las solicitudes (no necesariamente aprobadas) es de ocho meses

En su fallo, donde le dio 20 días al Ministerio de Salud para aprobar el REPROCANN de Kiara P., el juez subrayó que la salud es un derecho fundamental, respaldado tanto por la Constitución Nacional como por tratados internacionales de derechos humanos, los cuales establecen que cualquier cambio en los requisitos de acceso a un tratamiento no debe tener un efecto regresivo en derechos ya adquiridos.