Mucho ruido y pocas nueces en las modificaciones anunciadas para las tarjetas de crédito
A través de un nuevo decreto publicado en el boletín oficial, el poder ejecutivo nacional reglamentó aspectos menores en el régimen vigente para las comunicaciones entre las entidaes emisoras y los usuarios.
Es un poco desconcertante leer los textos completos de las disposiciones del ejecutivo nacional. Los considerandos siempre hacen referencia a una crisis de carácter terminal, aunque finalmente reglamenten aspectos muy menores. Eso si, siempre bajo la impronta de la desregulación y la simplificación.
Lo antedicho aplica perfectamente al Decreto 361/2024, con fecha de publicación el 25/04/2024. Puede leerse en los considerandos:
“Que conforme se indica en el Decreto N° 70/23, con el fin de corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica, se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.”
“Que, en ese sentido, la citada norma dispuso la implementación de un plan de desregulación de amplísimo alcance, eliminando los obstáculos que han introducido diversas leyes en el libre funcionamiento de los mercados mediante una indebida injerencia del Estado”.
Después de semejante preámbulo, con referencias a la inserción en el comercio mundial y las indebidas injerencias del estado, se esperaría alguna definición sustancial, pero no, en lo verdaderamente resolutivo, el decreto establece:
"Articulo 2: “Establécese que, a los fines del envío del resumen mensual de operaciones previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.065, no deberá mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica”.
O sea, De aquí en más, los usuarios pueden oponerse al resumen electrónico, aunque no se indique con que medio deberán reemplazarlo los emisores para asegurar una notificación fehaciente.
ARTÍCULO 3°.- Reglaméntase el artículo 25 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito conforme el siguiente texto: “Establécese que el canal de comunicación al que alude el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley N° 25.065 para el supuesto de la no recepción del resumen podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido."
O sea, Las empresas ya no estarán obligadas a comunicar telefónicamente las deudas por vencer; cualquier medio que "cumpla su cometido" será suficiente. Sin duda, esto significará un ahorro de costos para las empresas, pero es difícil imaginarse que este era una de las “barreras y restricciones estatales que impiden” el normal desarrollo de nuestra economía.