El Juzgado Federal N°2 de Mendoza suspendió los artículos 313 y 317 del mega DNU de Javier Milei que habilitaba a cualquier tipo de comercio a vender medicamentos. De acuerdo a la nueva resolución, los remedios solo podrán ser expendidos en las farmacias.

El tribunal mendocino, que trataba una demanda del Colegio de Farmacéuticos de esa provincia contra el Poder Ejecutivo, declaró la inconstitucionalidad de doce artículos del DNU que desregulaban actividades del rubro, entre ellas la venta de ciertos medicamentos. Los profesionales había alegado que la desregulación provocada por el decreto afectaba puestos de trabajo y también derechos laborales, sanitarios y sindicales.

"El rol del farmacéutico no se limita a la venta de medicamentos", afirma el fallo de la Justicia federal, que califica la actividad de los farmacéuticos como "fundamentales para la protección del derecho a la salud en su dimensión colectiva".

De esta manera, la medida cautelar restituye la vigencia del artículo 1 de la ley 17565, de 1967, que en uno de sus párrafos restringía a esos comercios especializados la venta de medicamentos de expendio libre.

El decreto de Milei indicaba que el expendio de todos los medicamentos de venta libre quedaba abierto a otros establecimientos, como los kioskos. Sin embargo, la reglamentación del DNU restringió esa posibilidad a los analgésicos y antiácidos.

Foto: Fernando de la Orden- Clarín
Foto: Fernando de la Orden- Clarín

"La 'venta libre' no exige receta pero sí requiere los cuidados y controles realizados por los farmacéuticos", profundizó el fallo al que tuvo acceso Clarín, que apuntó a una eventual incoherencia: 2 comprimidos de Ibuprofeno venta libre de 200 mg es igual a un comprimido de 400 mg, que por su dosis debe venderse bajo receta. 

El juzgado mendocino recordó también que la Organización Mundial de la Salud (OMS) respalda la actividad farmacéutica con "personal capacitado en el tema, capaz de informar y asesorar sobre su uso seguro y eficaz, y que los mismos hayan pasado por los controles necesarios".

Otro fallo en contra

Cabe recordar que en abril pasado, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ya había dejado sin efecto otros tres artículos ( el 319, el 320 y el 321) del DNU de Milei que desregulaban la actividad de los farmacéuticos. El fallo hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB). En concreto, estos artículos reducían la necesidad de tener un farmacéutico durante todo el horario de funcionamiento de las farmacias y los corrían de la dirección técnicas de herboristerías, entre otras funciones.

"Las sentencias confirman la venta de medicamentos exclusiva en farmacias, y la presencia y trabajo del farmacéutico que podrá dirigir solo un establecimiento por vez. Sin farmacéutico, no hay farmacia", expresaron desde el Colegio de Farmacéuticos mendocino, según publica Clarín.