Suspenden la aplicación del Impuesto a las Ganancias en Neuquén
Ejecutivo y fiscalía de la provincia estuvieron de acuerdo en la inconstitucionalidad de la norma ante una presentación de los estatales de la provincia. El Estado Nacional fue citado en el expediente para dar su visión.
Los trabajadores estatales de la provincia de Neuquén consiguieron una medida cautelar que frena la aplicación del impuesto a las ganancias. La jueza local María Victoria Bacci hizo lugar al planteo que hizo la filial local de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), ordenó a la provincia respetar normas provinciales sobre convenios colectivos de trabajo hasta resolver la cuestión de fondo y dispuso citar al Estado Nacional para que opine en la causa.
Se trata de la primera cautelar que se dicta contra la reglamentación con que este lunes el Gobierno Nacional reimplantó el Impuesto a las Ganancias, con lo cual los trabajadores que ganen sueldos brutos de $1.800.000 en el caso de los solteros y de $2.200.000 en el caso de los casados, comenzarán a pagar ese tributo con los salarios que se cobren en agosto.
La medida había sido solicitada en el marco de la acción de amparo deducida por Juan Karuz, como apoderado de ATE contra la Provincia del Neuquén a fin de que la administración provincial siguiera aplicando la ley provincial 3378 y garantizando así la vigencia de normas provinciales y derechos constitucionales, convencionales y laborales de los trabajadores provinciales neuquinos, que impiden deducciones de sus ingresos.
En la presentación se sostuvo que la nueva reglamentación “avanza inconstitucional e ilegalmente sobre las autonomías provinciales y municipales”, se aseguró que “la cláusula incluida en el artículo 81 del título V de la ley 27.743 resulta manifiestamente ilegal, invalida e inconstitucional en razón de que todo el título V de esa ley 27.743 no fue aprobado conforme lo establece la Constitución Nacional”.
También se advirtió que se “viola flagrantemente el principio de ‘progresividad’ en materias de derecho social y económico al introducir un impuesto sobre los salarios que había sido derogado”.
Con miras a resolver la cuestión de fondo, el fallo ordena la citación en el expediente del Estado Nacional. “Considero menester tener en consideración, que en razón del presente trámite, podrían llegar a verse comprometidos, intereses del Estado Nacional. Ello hace, según mi entender, que resulte necesario citarlo en calidad de tercero en las presentes actuaciones”.