A través del Acuerdo Reglamentario 1734, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) aprobó un Protocolo de Ablación de Órganos y Tejidos, en procura de hacer más ágil el procedimiento médico y "evitar demoras o trabas innecesarias", en adecuación a lo que establece la "Ley Justina" que otorga un plazo de cuatro horas, desde el diagnóstico de fallecimiento, para que el tribunal penal autorice la ablación. 

Para ello, habilita a las partes intervinientes a comunicarse por vía telefónica o a través de mensajería instantánea para el tráfico de información y documentación necesaria en el marco de los procedimientos de rigor.

Asimismo, designó a la Mesa de Atención Permanente de Asuntos Penales como oficina coordinadora del proceso, bajo la supervisión de la Secretaría Penal del TSJ y encomendó el desarrollo de un Registro Informático de Ablaciones a la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial.

En los fundamentos de la decisión, el máximo tribunal de la provincia resalta que el aumento exponencial de la cantidad de donantes y trasplantes realizados en todo el país, a partir de la sanción de ley 27.447 ("Ley Justina"), hizo necesaria una adecuación de todos los mecanismos para hacer eficiente el proceso.

Cabe recordar que la mencionada normativa establece, entre otras cosas, que toda persona es potencial donante salvo "manifestación expresa de lo contrario". En relación a este punto y en lo referido a la oposición de los familiares a la ablación, en casos de personas mayores de edad, “no podrá tratarse de una simple negativa, sino que deberá ser fundada".

Con el nuevo protocolo de ablación de órganos y tejidos, buscan "evitar demoras y trabas innecesarias". Foto. Télam
Con el nuevo protocolo de ablación de órganos y tejidos, buscan "evitar demoras y trabas innecesarias". Foto. Télam

En esa dirección, el protocolo dictamina que en "aquellos fallecimientos ocurridos bajo sospechas de criminalidad, el juzgado podrá autorizar (o no) el procedimiento una vez que el personal médico informe que la ablación no va a resultar perjudicial para la autopsia que deberá practicarse para establecer la causa de la muerte".

Finalmente, señala que "cuando la ablación haya sido autorizada, Ecodaic elevará al juzgado interviniente, en el plazo de 48 horas, las conclusiones del proceso de donación- trasplante para que este cierre con esa información el expediente digital de ablación".

El TSJ aclara sin embargo que la designación de la Mesa de Atención Permanente de Asuntos Penales como oficina coordinadora del proceso, "no altera las atribuciones ni las competencias de las oficinas que participan del procedimiento ni pretende incorporar nuevos actores. Simplemente busca ordenar el proceso y dotarlo de herramientas más ágiles".

Actualmente, en el procedimiento de ablación intervienen el equipo del Ente Coordinador de Ablación e Implante de Córdoba (Ecodaic); la Mesa de Atención Permanente; y, según el tipo de fallecimiento, el Instituto de Medicina Forense y los juzgados de turno competentes (Control y Faltas, o bien, Civil y Comercial).