Al boliche, vacunados: rigen nuevas flexibilizaciones desde este lunes
Las medidas regirán hasta fin de mes. Se extenderá los horarios de diversas actividades. Para asistir a los boliches, es requisito tener el esquema completo de vacunación 14 días previos al evento.
A partir de este lunes 11 de octubre comenzarán a regir nuevas flexibilizaciones, decretó el Gobierno de Córdoba.
Las medidas regirán hasta el 31 de octubre. "Estas medidas serán analizadas de manera permanente y revaluadas dentro de 21 días", aclararon.
Las nuevas flexibilizaciones
- La restricción a la circulación de personas será desde 4 horas hasta las 6, exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar actividades esenciales.
- Se habilitan las reuniones sociales y familiares de hasta veinte (20) personas, hasta las tres horas (03:00 hs.); siempre con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados.
- Se habilitan, conforme a los protocolos que al efecto establezca la autoridad sanitaria, las siguientes actividades:
a. Actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) en espacios cerrados y con un límite de participación de mil (1.000) personas cuando la superficie lo permita; y cien por ciento (100%) de aforo en espacios abiertos y un límite de participación de no más de cuatro mil (4.000) personas.
b. Boliches, Discotecas, Bailes y similares, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%). Los participantes deberán contar con el esquema completo de vacunación 14 días previos al evento. El horario de funcionamiento de esta actividad podrá extenderse hasta las tres horas (03:00 hs.).
c. Salones de Fiestas y espacios afines (vgr. S.U.M., quinchos de uso común, etc.), con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.
d. Eventos masivos de más de mil (1.000) personas al aire libre, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%) y un límite de participación de no más de cuatro mil (4.000) personas.
c. Locales Gastronómicos y Bares, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta ocho (8) personas en cada mesa en espacios cerrados, y un aforo de hasta el cien por ciento (100%) en espacios abiertos; todo, hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.
d. Bingos y Casinos, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%), y hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.