Cámara Criminal de Cruz del Eje: ¿es posible un juicio abreviado cuando hay violencia de género?
El Tribunal revocó el decreto del Juzgado de Control de la ciudad de Villa Dolores que denegaba esa modalidad y avaló el procedimiento. Los detalles.
La Cámara Criminal y Correccional de Cruz del Eje -en su actuación como Cámara de Acusación-, revocó un decreto emitido por el Juzgado de Control de la ciudad de Villa Dolores que denegaba la posibilidad de llevar adelante un juicio abreviado inicial en un caso donde hubo violencia de género.
Como argumento para negar la realización del juicio abreviado inicial, el juzgado había sostenido que era obligatorio celebrar un debate oral en aquellos procesos enmarcados en la Ley de Violencia Familiar y de Género N° 9283.
Además, había señalado que el juzgamiento que exige la Convención de Belén do Pará (primer Tratado vinculante en el mundo en reconocer que la violencia contra las mujeres constituye una violación sancionable de derechos humanos) no es el brindado por el juicio abreviado inicial, sino solo aquel en el cual la víctima tenga asegurado el acceso y participación.
Por último, el juzgado de control había indicado que el juicio común evitaba que el acusado pudiera ser beneficiado con una eventual condena de menor gravedad.
La postura de la Cámara
Sin embargo, la Cámara Criminal y Correccional de Cruz del Eje consideró que llevar adelante un juicio abreviado inicial no implica eludir la exigencia convencional de concretar el juicio en casos de violencia familiar o de género, sino todo lo contrario, ya que en este tipo de juicios, se logra un pronunciamiento definitivo y rápido sobre la culpabilidad o la inocencia del imputado.
En esta misma línea, el tribunal sostuvo: “La mencionada Convención (Artículo 7, letra “f”), alude a la necesidad de un procedimiento legal, justo y eficaz para la mujer que incluya un juicio oportuno, todo lo cual puede alcanzarse en el juicio abreviado inicial, donde se logrará una sentencia de manera pronta”.
Por lo expuesto, los camaristas concluyeron que, en los casos de violencia familiar o de género, no hay obstáculo convencional para la procedencia de los juicios abreviados iniciales.
La resolución del tribunal se da en el marco de la causa: “O., L. E. p. s. a. coacción, etc. -Recurso de apelación”, con fecha del 17 de mayo de 2023.