Clases virtuales serán consideradas presenciales en las carreras de la UNC
El Consejo Superior aprobó un proyecto que otorga ese rango a las actividades académicas de grado y pregrado mediadas por la tecnología, siempre que asegure la interacción sincrónica entre docentes y estudiantes.
En la última sesión ordinaria del ciclo 2022, el Consejo Superior de la UNC aprobó un proyecto de ordenanza que considera presenciales a las “actividades de grado y posgrado realizadas en espacio áulico remoto mediado por tecnología digital, siempre que el objeto curricular lo permita y estén dadas las condiciones para la interacción sincrónica entre docentes y estudiantes”.
En esa línea, el texto avalado en el recinto autoriza el desarrollo de actividades educativas presenciales con formatos combinados en aulas híbridas, siempre que la propuesta curricular lo permita y se promuevan la autonomía e inclusión estudiantil.
La ordenanza fija una serie de requisitos que deberán cumplir este tipo de iniciativas. En primer lugar, deberán estar reguladas institucionalmente por las unidades académicas que las implementen y deberán posibilitar el reconocimiento e identificación de sus participantes.
Deberán, además, garantizar que el estudiantado conectado de modo virtual pueda interactuar en condiciones similares a como lo hace en instancias presenciales. Los docentes, por su parte, deberán elaborar una propuesta pedagógica-didáctica y una planificación específica para esta modalidad.
Por último, la normativa estipula que tanto el equipamiento tecnológico como la conectividad deberán adecuarse a las condiciones de calidad que requiere una clase de nivel universitario. De ser necesario, la institución podrá proveer espacio físico en su sede para facilitar el acceso a internet.
Por su parte, la Secretaría de Asuntos Académicos se encargará de sistematizar las experiencias que se vayan instrumentando en esta línea. También deberá impulsar políticas curriculares y la sanción de normativas que avancen en la incorporación de la bimodalidad y las formas mixtas, al tiempo que priorizará la conectividad entre las políticas de inclusión.
Las unidades académicas que adopten estas alternativas, deberán informarlo al Consejo Superior, previo informe de la Secretaría de Asuntos Académicos. En el caso de los colegios preuniversitarios, la adopción de estos esquemas requerirá la aprobación previa del cuerpo colegiado.
Entre sus considerandos, la ordenanza destaca que las actividades de grado y pregrado ya se están desarrollando, en mayor o menor medida, bajo modalidades combinadas. Y evalúa esas experiencias como una oportunidad para fortalecer la calidad académica y la inclusión educativa.
Fuente: Portal de la Universidad Nacional de Córdoba