El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba decidió en una sentencia del 29 de octubre pasado, que no hay ninguna excepción que permita una medida privativa de la libertad en el caso de menores no punibles.

Lo hizo en la sentencia 413, resolviendo un planteo de defensores públicos contra el rechazo de un Juzgado Penal Juvenil de un pedido de cese de una medida privativa de la libertad contra un adolescente de 15 años en el Complejo Esperanza.

“A los niños, niñas y adolescentes (NNyA) no punibles por su edad se les aplica un sistema distinto respecto de los punibles, con un enfoque diferenciado, basado en un abordaje multidisciplinario, en el que la libertad es la regla absoluta y no deja margen para el encierro”, dice el fallo.

Con el primer voto de la vocal Aída Tarditti -y suscripto luego por Sebastián López Peña y por María Martha Cáceres de Bollati- el TSJ dice que “la libertad es la regla absoluta”.

La cuestión parece cerrar el debate sobre qué puede hacerse hoy, en el marco de las leyes vigentes y las convenciones internacionales suscriptas por Argentina. Probablemente esté abriendo la puerta a una creciente campaña para modificar la legislación y bajar la edad de imputabilidad, fogoneada por el gobierno nacional, muy especialmente por la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

18 veces

En este antecedente, y con el enfoque de “abordaje multidisciplinario” propuesto en aquel fallo, se funda la jueza Penal Juvenil 3 de Córdoba, Ileana Benedito, para justificar el rechazo que hizo a un pedido de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf).

La SENAF solicitó a la jueza que se dictara una medida “excepcionalísima” que permitiese alojar a un adolescente multirreincidente en el Complejo Esperanza. El caso tomó mucha trascendencia pública, periodística y en redes, dado que, tal como la jueza reconoce, hasta el presente, el adolescente en cuestión ya produjo 18 intervenciones judiciales en lo que va del año. Una cada 15 días sería el promedio.

La jueza Benedito fue entrevistada por Canal 10 y explicó: “Senaf me dice que lo deje preso, pero no hay lugar en el sistema legal para eso”.

En el caso de agenda pública, la última vez que fue detenido el joven fue el miércoles pasado luego de chocarle el auto a un chofer de una aplicación a quien se lo había sustraído junto con otro adolescente en barrio Marqués Anexo, de la ciudad de Córdoba.

La colisión se produjo luego de una extensa persecución con móviles policiales. Y en las últimas horas, en un control, uno de ellos volvió a ser detenido por la Policía porque debía estar en una residencia de menores y se encontraba en la calle. Fue devuelto al mismo lugar: en rigor, no cometió ningún delito ni falta; es una residencia abierta.

La jueza sostuvo en este caso que “toda persona que es menor de edad es vulnerable en esencia porque su personalidad está en desarrollo, no se la puede responsabilizar como a un mayor. Entre una medida privativa de la libertad y la impunidad, hay un tercer camino. Entiendo que la gente tiende a ver que, si una persona no es detenida, lo otro equivale a impunidad, pero este tercer camino es posible y plantea un abordaje diferente, es un camino más largo, con múltiples intervenciones. Y, a su vez, hay en el Poder Judicial programas de mediación y de justicia restaurativa, en los que bien podría encuadrarse un caso con menores no punibles, que nunca llegarán a un juicio, pero sí se puede generar una responsabilidad de una manera distinta”.

El debate está abierto.