Confusión legal: la verdad sobre la ITV en Córdoba
El tema es complejo debido a la superposición de reglamentaciones nacionales, provinciales y locales. Encuentre aquí el detalle de cuándo es exigible y qué otra documentación le pedirán para circular en rutas nacionales y provinciales.
s un lío de comunicaciones. Y de legislación.
Y de intereses.
Así que mejor, vayamos por partes.
El marco legal
El sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria se encuentra regulado por la Ley 24449 en su artículo 34 y su correspondiente reglamentación, artículo 34 inciso 1 del Anexo I del Decreto Nº 779/1995.
La Revisión Técnica Obligatoria, RTO, (nombre de la ley nacional n° 24.449) o Inspección Técnica Vehicular, ITV, (como lo establece la ley provincial de tránsito, nº 8560), se ocupan de lo mismo, pero básicamente delegan la tarea práctica sobre los municipios.
Todos y cada uno de los municipios puede establecer su propia Inspección, incluidos por ejemplo los 257 municipios de la provincia de Córdoba, o los 135 de la Provincia de Buenos Aires, y así. Porque la ley nacional los invita a adherirse.
Y la provincia de Córdoba, hace lo propio: el art. 35 de la ley de tránsito dice: “REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA. EL Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, instrumentará los mecanismos para la revisión técnica obligatoria, pudiendo realizarlo por sí, por convenios con municipios o comunas de la Provincia o por cualquier otro organismo oficial o privado”.
Un elemento más para la ensalada: el período de gracia para los 0 km y la duración de la validez de las inspecciones, no coinciden entre las diferentes jurisdicciones. No ponemos aquí ejemplos para no complicar la lectura.
Exigible a quién
De este modo, los municipios que han implementado ITVs o RTOs, pueden exigirle a cualquier persona que circule con un vehículo radicado en ese municipio, circular con la oblea visible. Préstese atención entonces: los vehículos radicados en la ciudad de Córdoba, deben circular con la ITV al día en la Ciudad de Córdoba.
Como la Municipalidad y la Provincia han establecido un convenio de delegación, entonces, si un vehículo radicado en la ciudad de Córdoba es controlado por la Policía Caminera (Provincial) en cualquier punto de la provincia, también se lo pueden exigir.
Y las multas por no tenerlo son grandes, junto con quita de puntos.
Pero si usted es de otro municipio, si su vehículo está radicado en cualquier otro municipio de Córdoba, se lo podrán exigir solo en el caso de que ese municipio tenga ITV propia. Que por ahora no son muchos. Doce para ser precisos. Y el policía de caminera que efectuara el control, debería conocer cuáles son, cosa que nos permitimos poner en duda.
Muy importante: cuáles son los municipios que tienen ITV en Córdoba.
Para todo el resto de los municipios, el requisito no es exigible ni en la localidad de radicación del vehículo, ni en los municipios que tienen ITV, ni en las rutas provinciales, ni en las nacionales, aunque en todo el país, el control caminero en las rutas está delegado en las policías provinciales.
De paso, los controles de Gendarmería no pueden exigir más que datos de identificación del conductor y de la unidad. No están facultados a controlar o infraccionar por violaciones a la ley de tránsito en el transporte particular de pasajeros.
El negocio de los Inspectores
En medio de esa confusión, por este complejo entramado de leyes que varían desde el ámbito nacional hasta el municipal, las empresas dedicadas a la verificación no ayudan.
Es cierto que es más fácil comunicar una regla que una excepción, pero eso no da derecho a hacer afirmaciones falsas como que “LA RTO ES OBLIGATORIA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”, como la afirma la web de una de las ITVs cordobesas.
No es distinto el mensaje de la ITV Córdoba. La Crónica Matinal entrevistó a Nicolás Molina, su Director, con motivo de la extensión del horario de atención (por la saturación de la demanda).
Ver también: La ITV atiende en horario extendido.
En esa oportunidad ante la consulta específica sobre la exigibilidad de la ITV en los controles, persistió en la confusión, al no aclara que los vehículos radicados en localidades que no tienen ITV no tienen obligación de hacer ese trámite.
En este caso, hizo referencia al convenio vigente entre Córdoba, Santa Fé y Entre Ríos pero, de nuevo, sólo tiene validez en los municipios que tienen reglamentada la obligatoriedad de la ITV.
Un especialista
El abogado especialista en educación y seguridad vial, Horacio Botta Bernaus, en diálogo con una radio local, volvió a insistir en que “en nuestra provincia de Córdoba no es exigible la Inspección Técnica Vehicular, aunque hay otras jurisdicciones que lo piden”.
El especialista recordó que “esto no es una exigencia novedosa sino que es de toda la vida”, tal vez exagerando por que el requisito viene, al menos formalmente “apenas” desde 1995, cuando se reglamentó la Ley Nacional de Tránsito.
Insistió con que debe tenerse en cuenta que no hay una revisión técnica vehicular para autos particulares a nivel nacional y no hay una revisión técnica para autos particulares a nivel provincial. “Es obligatoria para los vehículos radicados, en aquellas jurisdicciones que tienen inspección técnica vehicular”.
Otras cosas exigibles
Botta Bernaus recordó que cuando se circula en un auto hay que acreditar “que estoy en condiciones de manejar ese vehículo a través de una licencia, y debe ser una licencia física, no virtual”.
Este año se han puesto obsesivos con el matafuego, “que debe estar a mano, firmemente sujeto y que esté operativo, es decir, que esté en condiciones de ser usado y además que no esté vencido”.
Ante la confusión, es bueno circular con la información oficial a mano, por eso recomendamos guardar este video, en que las cámaras de la Crónica del Mediodía entrevistaron al Comisario Mayor Hugo Giménez, Director de Seguridad Vial de la Caminera, para que explique qué cosas son exigibles en los controles de tránsito provinciales.
Atención: la licencia de conducir es en formato físico, no aceptan virtual, y ninguna “bolsa mortuoria” ni cosa parecida es exigible.
O tener a mano este sitio web, en que la propia Policía de la Provincia explica cuáles son los “Otros requisitos que le pedirá la caminera”, pero en la que desafortunadamente, persisten en solicitar ITVs a vehículos que no la requerirán.
Documentación necesaria para circular por la provincia de Córdoba
- • Licencia de conducir en formato físico.
- • DNI del conductor.
- • Cedula de identificación del vehículo (tarjeta verde).
- • Póliza de seguro.
- • Certificado de RTO o ITV Revisión Técnica Vehicular Obligatoria.
En rutas nacionales
La información de Nación sobre requisitos obligatorios para circular en cualquier ruta nacional, puede encontrarse aquí, y la resumimos en esta imagen, que recomendamos bajar al celular.
Las categorías
Una última cuestión, sobre las categorías de los vehículos y qué se les puede exigir.
¿Es lo mismo un auto que una camioneta? ¿Y si tengo remolque? ¿Cómo es el tema con las tráffics y otros vehículos de transporte de cargas? ¿Y con los camiones y colectivos? ¿Y las motos?
Todos, pero todos los tipos de vehículos motorizados que circulan, deben pasar una Inspección en los municipios que así lo hayan dispuesto.
Cambian el período de gracia para los 0 Km y los plazos de validez; también pueden exigirse declaraciones especiales, como es el caso de las camionetas doble cabina, en las que el dueño debe hacer una declaración jurada estableciendo que sólo transporta personas y en ese caso, se extiende el período de validez.
Pero, si el municipio lo ha reglamentado, TODO VEHÍCULO QUE CAMINA VA A PARAR A LA ITV.
Los categorías existentes de vehículos son:
- La L, vehículos a motor con menos de cuatro ruedas
- La M1, vehículos para el transporte de personas y su equipaje con capacidad de hasta 9 plazas
- La N1, vehículos para el transporte de carga con al menos cuatro ruedas
- La O1, vehículos con remolque.