Córdoba: extienden el plazo para la jubilación anticipada del personal de Epec
A través de un decreto, el gobierno de la provincia prorrogó el plazo para acogerse. Los requisitos y otros detalles en la nota.
Con la firma del gobernador, Juan Schiaretti, la provincia oficializó la decisión de prorrogar el régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria para el personal de la Empresa Provincial de Energía (EPEC) hasta el 31 de marzo próximo, a solicitud de las autoridades de dicha repartición, medida que está vigente desde el año 2018.
A través del decreto 161 publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, se dejó establecido que "podrán acogerse al Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, aquellos empleados de EPEC a quienes, al 31 de marzo de 2022, les faltare hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria, y solicitaren voluntariamente su inclusión".
Las personas que trabajan en Epec y cumplan con los requisitos establecidos, deberán presentar "las solicitudes correspondientes con antelación a esa fecha, y observarse a tal efecto los mismos procedimientos, requisitos y demás previsiones establecidas en el Decreto" original del año 2018 y sus similares del los años 2019 y 2020.
No obstante, la normativa autoriza a la Epec a "prorrogar el plazo de presentación de solicitudes de adhesión fijado" en el 31 de marzo próximo, "al solo efecto de que los empleados interesados puedan iniciar la gestión para adherir" a la jubilación anticipada, "por un término adicional de hasta sesenta días".
En las consideraciones previas, el decreto señala que "la Empresa se obliga al amparo del trabajador que –voluntariamente- decida acogerse al sistema, mediante el pago de una remuneración mensual, proporcionalmente acotada, la subsistencia de la relación de dependencia, y la liberación al agente del deber de prestar servicios, lo cual lo habilita para usar –en su provecho- el tiempo asignado a la prestación laboral".
Sin embargo, el decreto también deja aclarado que más allá de la voluntad del trabajador de acogerse al régimen, la Epec podrá no autorizar la solicitud en virtud de "evitar cualquier afectación y/o minoración de la calidad, continuidad de los servicios y prestaciones que brinda y desarrolla la EPEC".