La Justicia Federal de Córdoba le ordenó a la prepaga MET que retrotraiga el valor de la cuota mensual de una jubilada al valor de diciembre pasado, y la aplicación de los ajustes mensuales que resulten del Índice de Precios al Consumidor (IPC) por seis meses.

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por los vocales Eduardo Ávalos y Liliana Navarro, con la disidencia parcial de Graciela Montesi, revocó el fallo de primera instancia del juez federal N° 1, Alejandro Sánchez Freytes, que en febrero había rechazado el amparo presentado por la mujer.

En el escrito, se solicitaba que la Justicia declarara arbitrario e ilegal el accionar de la empresa y le ordenara readecuar o retrotraer el valor de la cuota mensual de diciembre y readecuar el sistema de aumentos vigentes antes del 20 de diciembre de 2023, fecha en la que Javier Milei liberó la economía generando desfasajes y aumentos indiscriminados en todos los ámbitos de la economía.

El amparo indicaba que el incremento en la cuota era de un 67,5%, que era confiscatorio, arbitrario, ilegal y que atentaba contra la garantía constitucional de acceso a la salud.

Además, el escrito señalaba también que el Estado nacional debería ser citado por haber permitido estos aumentos y liberar su tope. 

Otro de los puntos indicaba que los desproporcionados incrementos aplicados a las cuotas mensuales de la prepaga atentaban contra la salud e integridad física y contra la garantía de intangibilidad y libre administración de la propiedad privada perjudicando sus derechos como consumidora.

Por último, el amparo remarcaba que la peticionante era una jubilada de 63 años y que, tras haber trabajado toda su vida, percibía una jubilación apenas superior a la mínima, de $ 248 mil, según publica La Voz.

Desatendiendo estos fundamentos, el juez federal de primera instancia, Sánchez Freytes, rechazó la medida cautelar solicitada para retrotraer el valor de la cuota al considerar de que no satisfacía el principio de congruencia que se debe respetar para no ser tachada de arbitraria.

En las últimas horas, la Sala A de la Cámara, revocó esa sentencia y ordenó suspender en este caso en particular la aplicación del artículo 267 del DNU 70/2023, ordenando a MET retrotraer el valor de la cuota mensual de la jubilada al valor de diciembre de 2023.

Además, dictaminó que en los siguientes períodos la prepaga aplique como máximo los ajustes mensuales que resulten del IPC nivel general por seis meses o hasta que se dicte la sentencia definitiva.