Cuota alimentaria: qué tasas de interés aplicarán juzgados de Familia ante el aumento inflacionario
Se unificaron criterios y lo anunciaron a través de un comunicado conjunto, firmado por todas las juezas y el juez de familia de Capital. La disposición se aplicará por ahora solo en los tribunales de la ciudad de Córdoba.
En un comunicado conjunto, las juezas y el juez de familia de la ciudad de Córdoba, anunciaron que modificarán el criterio para la actualización de los intereses en planillas de deudas judiciales frente al contexto inflacionario que atraviesa el país, que en su mayoría se refieren a fijación de cuotas alimentarias o a deudas de las mismas, además de los honorarios de los abogados que litigan.
En forma unánime, resolvieron que, en las causas que se tramitan en los juzgados de familia mencionados de la Capital, se aplicará, en concepto de interés, en las liquidaciones a formularse un 3% nominal mensual, más la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, a partir del 1 de enero de 2023.
No obstante, queda por ver si el mismo criterio será aplicado por los Tribunales de Familia del Interior de la Provincia, aunque resulta probable que así lo hagan, en virtud que el fenómeno inflacionario mensual afecta por igual a los litigantes.
Sin embargo, todavía esa medida no fue oficializada y por ahora, seguirá siendo potestad de cada juzgado decidir sobre el criterio a aplicar en cada caso, si no se unifica como en la ciudad de Córdoba.
A través de un comunicado de la Justicia de Córdoba, se deja expresado que con la unificación de criterios en cuánto a los intereses a aplicar, lo que se procura “es que las personas que litigan en los juzgados de familia no obtengan resoluciones diferentes en cada tribunal, sin perjuicio de la facultad que otorga el artículo 771 del Código Civil y Comercial (CCC), conforme a las especificidades del caso concreto”.
Específicamente, el documento de los magistrados de la Capital, justifica la medida al señalar que verificaron que, “en una serie de pronunciamientos judiciales dictados en los últimos meses, juzgados de primera instancia (civiles de capital e interior y con competencia en familia del interior de la provincia) y cámaras de apelación, se han expedido sobre la cuestión teniendo en consideración el contexto inflacionario vigente en nuestro país”.
En esa dirección, afirman que lograron estimar de manera unánime “que en las causas que se tramitan en los juzgados de familia a nuestro cargo se aplique en concepto de interés en las liquidaciones a formularse, un tres por ciento (3%) nominal mensual, más la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina; a partir del 1 de enero de 2023”.
“Buscamos arribar a un criterio único luego de analizar los diferentes pronunciamientos que se han dictado, producto de la generalizada crisis económica aguda de nuestro país que sin dudas justifica un cambio en los intereses judiciales vigentes”, señalan en el escrito los funcionarios judiciales del fuero de Familia de la ciudad de Córdoba.
Finalmente, remarcan que de esta manera se evita que "los justiciables se encuentren con resoluciones diferentes en cada uno de los juzgados de familia de la ciudad de Córdoba, sin perjuicio de la facultad que otorga el art. 771 del Código Civil y Comercial (CCC), conforme a las especificidades del caso concreto”.