El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Huinca Renancó declaró a un joven de 34 años que había sido adoptado en forma plena cuando era niño, como hijo extramatrimonial de su progenitor biológico con el objetivo de asegurarle sus derechos alimentarios y sucesorios.

El hombre demandado intentó resistir la declaración del vínculo, argumentando que la adopción plena es irrevocable y que extingue todos los vínculos con la familia de origen. Agregó que la persona adoptada no tiene permitido solicitar la filiación con sus padres biológicos. 

Sin embargo, el juez Lucas Funes consideró que esta defensa estaba basada en una normativa ya derogada. El magistrado resaltó que el reconocimiento del vínculo con su padre biológico no alteraba en nada los efectos de la adopción. 

Y remarcó que solo se otorgaba en beneficio del hijo, con el objetivo de asegurarle sus derechos alimentarios y sucesorios en relación a sus padres biológicos.

La importancia de la identidad

La demanda fue iniciada por un joven que fue adoptado cuando tenía pocos meses de vida. Con el tiempo, tomó conocimiento de su historia y se contactó con su madre biológica. Esta le reveló la identidad de su padre biológico, pero el progenitor le manifestó que “no quería saber nada con él”. Por eso, el chico recurrió a la Justicia para lograr el reconocimiento judicial del vínculo filial paterno.

Foto ilustrativa: justiciacordoba.gob.ar
Foto ilustrativa: justiciacordoba.gob.ar

En el  juicio, el demandado se defendió citando artículos de una ley que modificaba el Código Civil de Vélez Sarsfield, que fue derogada y reemplazada por el Código Civil y Comercial (CCC) que entró en vigencia en agosto del 2015. 

La nueva legislación también establece que la adopción plena es irrevocable y suprime todo vínculo con la familia de origen pero le reconoce al hijo adoptado dos derechos: a solicitar información de sus padres biológicos, en razón de su derecho a la identidad; y a iniciar acción de filiación biológica sólo con fines alimentarios o sucesorios. 

Esto quiere decir que el hijo puede solicitar el reconocimiento de sus padres biológicos para pedirles alimentos y conservar el derecho a heredarlos, lo que no afecta en nada al vínculo con sus padres adoptivos. 

Es importante destacar que el padre biológico del hijo adoptado no tiene ningún derecho derivado de la responsabilidad parental, y tampoco sobre los bienes o patrimonio del hijo.

El magistrado valoró que para acreditar el vínculo pueden aportarse todo tipo de pruebas, pero la más importante de ellas es el examen de ADN, y como en este estaba acreditado el nexo biológico por medio de un ADN, el juez Funes concluyó que correspondía otorgar la filiación sin más consideraciones.