Van a juicio los 3 empleados de la Clínica Aconcagua que le negaron atención a Blas
Lo solicitó el fiscal José Mana, tras imputar a tres empleados de ese sanatorio, un hombre y dos mujeres, por haber abandonado a su suerte al adolescente acribillado por la policía de Córdoba.
El fiscal José Mana pidió este viernes la elevación a juicio de la causa que investiga el accionar de los tres empleados de la Clínica Aconcagua que estuvieron la madrugada del 6 de agosto de 2020, cuando los amigos de Blas Correa llevaron al adolescente agonizando a dicho sanatorio, y no quisieron brindarle ningún tipo de atención.
Los acusados son Fernando Gabriel Casalino, Guadalupe María Laura Moya y Paola Andrea Mezzacapo. El hombre fue imputado de abandono de persona -delito tiene una pena que va de 2 a 6 años de prisión y cuenta con agravantes que la aumentan si de él resulta un grave daño o la muerte de la víctima, como en este caso- por haber librado a su suerte al adolescente.
Las mujeres, en tanto, están imputadas del delito de Omisión de Auxilio -que también tiene una pena de entre 2 y 6 años de prisión- por haber omitido prestarle cualquier tipo de ayuda.
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Luego de meses de investigación, y la realización de dos pericias médicas interdisciplinarias practicadas por organismos del Poder Judicial -más la intervención de dos reconocidos médicos cordobeses propuestos como peritos por los imputados- el fiscal logró determinar no sólo que Valentino Blas Correas arribó con vida al Sanatorio Aconcagua, sino que se retiró del lugar con signos vitales, y que en dicha clínica no se le brindó la ayuda necesaria que la ocasión ameritaba para intentar salvarle la vida.
A través de los videos internos del sanatorio y de distintas declaraciones de testigos, la Fiscalía logró determinar que una amiga de Blas de 17 años de edad, logró ingresar al interior del centro médico y con gritos de desesperación requirió atención inmediata para el adolescente, quien minutos antes había recibido el disparo de un arma de fuego policial.
Pese a los ruegos y a los llantos de la joven, Casalino no se hizo cargo, con la excusa de que el hecho había ocurrido en la vía pública. Mientras tanto, las coimputadas Mezzacapo y Moya guardaron absoluto silencio, omitiendo deliberadamente procurar cualquier tipo de auxilio inmediato para el herido.
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Las súplicas de la joven se repitieron, pero ninguno de los imputados modificó su actitud ni realizó nada al respecto -como dar aviso de la situación al médico jefe de guardia o a otro profesional de la salud- privando así a Blas Correa quien luchaba por su vida en ese momento, de recibir una inmediata atención médica en el lugar, o ser derivado inmediatamente a otra institución de mayor complejidad para su atención.
Además, Mana logró determinar que Casalino salió a la calle, tomó contacto con el adolescente que agonizaba sobre el pavimento frente al sanatorio, y observó la herida que tenía por el disparo del arma de fuego. Sin embargo, inexplicablemente, lejos de hacerse cargo del herido para ingresarlo para su atención, o al menos llamar al servicio de emergencia del 107, decidió levantarlo y cargarlo "como si fuera una bolsa de papas" (según manifestaron testigos presenciales), para meterlo nuevamente en el auto.
Según el fiscal, Casalino no sólo se desentendió de su obligación, sino que dejó a Blas a cargo a dos jóvenes desesperados para que se ocuparan del traslado del herido hasta el Hospital de Urgencias, a pesar de haber advertido que el adolescente presentaba visiblemente un orificio de bala en su torso y que el auto en el que se conducían sus ocupantes no estaba en condiciones de circular, ya que presentaba cinco impactos de arma de fuego, uno de ellos en la cubierta trasera del lado del conductor, lo que impedía su normal locomoción.
Finalmente se logró determinar que Blas había arribado con vida al Sanatorio Aconcagua, y que pese a los minutos preciosos que se perdieron por la desatención de los imputados, el adolescente se había retirado del lugar, aún con signos vitales.
Lamentablemente, a los pocos minutos, el joven perdió su vida sin haber podido recibir atención médica alguna. La llamada al servicio de Emergencia del 107 fue a instancias de personal policial, 25 minutos después de que la joven amiga de Blas ingresara a la clínica pidiendo ayuda.
Por la incomprensible inacción de los tres imputados, ningún médico del Aconcagua se enteró de lo que sucedía, lo que impidió que recibiera auxilio dándole oxígeno o haciendo RCP.
Con respecto a Casalino, Mana sostuvo que “no se trataba de un deber moral, sino de un deber jurídico, del cual el imputado tuvo conciencia del peligro para la vida y la integridad del afectado".
En tanto, Moya y Mezzacapo fueron imputadas como autoras del delito de Omisión de Auxilio, ya que no hicieron nada ante el desesperado pedido de asistencia de la joven amiga de Blas. "No se levantaron de sus respectivas sillas", graficó la fiscalía.