El Tribunal de Disciplina de AFA suspende por 2 años a Fassi para ejercer su cargo de presidente de Talleres
El fallo fue firmado esta tarde por los miembros del Tribunal y está compuesta por tres partes. Entre otros actos, analizó los incidentes que protagonizó el dirigente cordobés tras el encuentro contra Boca por Copa Argentina. También por intentar suspender la asamblea de AFA con una denuncia ante IGJ y sin previamente recurrir a los órganos del fútbol “violando los estatutos de AFA”.
El Tribunal de Disciplina de AFA suspendió a Andrés Fassi por 24 meses para ejercer su cargo de presidente de Talleres de Córdoba, según pudo confirmar “Doble Amarilla”
La resolución está compuesta por tres partes y fue firmado esta tarde por los miembros del Tribunal. Entre otros actos, se analizó los incidentes que protagonizó el dirigente cordobés tras el encuentro contra Boca por Copa Argentina. También por intentar suspender la asamblea de AFA con una denuncia ante IGJ y sin previamente recurrir a los órganos del fútbol “violando los estatutos de AFA”.
Dentro del fallo, también existe un apartado para el vicepresidente Gustavo Gatti, que fue suspendido por 6 meses. En tanto, el club recibió una amonestación.
Los artículos que utilizó el Tribunal de Disciplina para elaborar el fallo contra Fasi
Según pudo saber “Doble Amarilla”, el Tribunal de Disciplina de AFA utilizó los artículos 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas, pero fundamentalmente basó su resolución en lo que refiere a los 248 y 253 del mencionado texto.
El 248 habla de una “Suspensión de siete días a cinco años, al dirigente o toda otra persona que desempeñe cualquier cargo o función en el club al cual pertenece, que agreda, intente agredir, injurie, agravie, ofenda, insulte, amenace o cometa cualquier otro acto inmoral o reprobable, dentro de las dependencias internas del estadio; dentro o fuera del estadio o del campo de juego; desde atrás del alambrado qué circunda el campo de juego o desde las plateas o tribunas, a árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, jugador o personal técnico”
Mientras que el 253 deja en claro el efecto y alcances de la suspensión a un dirigente: “La suspensión impuesta a dirigente de club, implica la inhabilitación para ejercer en la A.F.A. o en clubs afiliados directa o indirectamente a la misma, cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionado con asuntos referentes al fútbol. La inhabilitación es total"
Y continua en su escrito: "El dirigente así sancionado no podrá, por ningún concepto, titulo o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar, asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con. la actividad del fútbol en cualquiera de sus aspectos: deportivo, económico, social, financiero, etc.. La violación a lo dispuesto”
Vía: “Doble Amarilla”