Compra de dólares: los detalles de la nueva normativa de AFIP
Tras el anuncio del Banco Central, AFIP reglamentó cómo será la retención a Ganancias en la compra de dólares.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció este martes varias medidas para la compra de dólares para ahorro.
Según anunció la entidad, el cupo de 200 dólares mensuales seguirá vigente. Sin embargo, la compra de moneda extranjera estárá alcanzada por Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) con una alícuota del 30% y la retención por impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales en un 35%.
Tras las nuevas disposiciones, cuánto se paga hoy el dólar ahorro
Además, las compras con tarjetas (débito y crédito) en dólares (ya sea realizadas en exterior o plataformas digitales) pasarán a estar incluídas dentro del cupo de 200 dólares. Cuando los gastos mensuales superen el cupo, absorben el de los meses subsiguientes. Por ejemplo, una persona compra una notebook en Amazon que cuesta 1000 dólares. Si dividimos dicho montos en los cupos (1000 dólares / 200 dólares), resulta que el comprador no podrá adquirir dólares durante cinco meses.
La Resolución General 4815/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló como serán los mecanismos en relación a la retención del 35% del impuesto a las ganancias y que excepciones hay a la medida. Además, aclaró cómo es el mecanismo de devolución para aquellos que no pagan Ganancias o Bienes Personales
Exlusiones a la retención
Las mismas exlusiones al pago del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) rigen para la retenciones al impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Estos son:
a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
Cuándo se realiza la retención y a quiénes
La retención se realiza a todas las personas físicas y jurídicas (salvo excepciones) tanto paguen impuestos a las Ganancias, esté adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e incluso personas que no paguen el impuesto a las Ganancias.
En el caso de la compra de dólares, la retención se efectúa en el momento de efectivizarse la operación.
Para compras con tarjeta, se realiza en la fecha de aplicación del pago. En tarjetas de crédito es en la fecha de liquidación de pago, es decir, una vez al mes en una fecha predeterminada fija.
Para las tarjetas de débito, la retención se aplica en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Usualmente, dicha fecha coincide con la fecha de compra. En todas las operaciones con tarjetas, los sujetos pasibles serán el titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión, según corresponda.
Dólar: cómo se pagarán Netflix y los servicios de streaming
"El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas", dice la resolución para todos los casos.
Desde cuándo rige
La normativa comienza a regir desde este miércoles 16 de septiembre. AFIP aclaró que los consumos o transacciones realizadas antes de la fecha no estarán incluídas. Es decir, las compras por tarjeta de crédito realizadas antes y cuya liquidación se realicen después del 16 de septiembre no tendrán retención.
¿Qué pasa si no pago impuesto a las Ganancias?
Monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que no paguen Ganancias o Bienes Personales también les será retenido el 35% por la operación con dólares.
AFIP aclaró que podrán pedir el reintegro. Sin embargo, la solicitud se debe realizar a fin de año y "en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título”.
Para pedir el reintegro hay que contar con CUIT, Clave Fiscal y CBU informado en el AFIP para recibir el monto a devolver. El trámite se realizará mediante un aplicativo, todavía no especificado, en la página web de la entidad. Los montos a devolver estarán especificados. Además, se podrá ingresar otros montos en el caso que no figuren. Los mismos deberán contar con documentación que respalde la operación.