Es oficial la extensión de plazos para Ganancias y Bienes Personales
El organismo recaudador publicó una resolución prorrogando plazos para la presentación de las declaraciones juradas, pagos e ingreso de datos de los tributos correspondientes al período fiscal 2020. Aquí los detalles.
A través de la Resolución general 5019/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la prórroga de las fechas para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2020.
De esta manera, el organismo recaudador procura posibilitar que las personas cuenten con más tiempo para realizar las declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes.
Las nuevas fechas para ingresar el pago del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2021, entran en vigencia a partir de la publicación de la Resolución. La misma establece los nuevos plazos para las presentaciones de declaraciones juradas y pagos correspondientes al período fiscal 2020 de la siguiente manera:
CUIT finalizados en 0, 1, 2 y 3, la fecha de presentación se extiende hasta el 10/08/2021 inclusive, mientras que la de pago hasta el 11/08/2021, inclusive.
CUIT finalizados en 4, 5 y 6, la fecha de presentación se extiende hasta el 11/08/2021, inclusive, mientras que la de pago hasta el 12/08/2021, inclusive.
CUIT finalizados 7, 8 y 9, la fecha de presentación se extiende hasta el12/08/2021, inclusive, mientras que la de pago hasta el 13/08/2021, inclusive.
En tanto que los nuevos lazos para el pago del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021 las nuevas fechas son:
CUIT finalizados en 0, 1, 2 y 3, hasta el 24/08/2021, inclusive.
CUIT finalizados en 4, 5 y 6, hasta el 25/08/2021, inclusive.
CUIT finalizados en 7, 8 y 9, hasta el 26/08/2021, inclusive.
Finalmente, la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, será hasta las siguientes fechas:
CUIT finalizados en 0, 1, 2 y 3, la fecha de presentación se extiende hasta el10/08/2021, inclusive, mientras que la de pago hasta el 11/08/2021, inclusive.
CUIT finalizados en 4, 5 y 6, la fecha de presentación se extiende hasta el 11/08/2021, inclusive, mientras que la de pago hasta el12/08/2021, inclusive.
CUIT finalizados en 7, 8 y 9, la fecha de presentación se extiende hasta el 12/08/2021, inclusive, mientras que la de pago hasta el 13/08/2021, inclusive.