Pese a un fallo cordobés, Enacom aclara que los aumentos son ilegales
Desde el organismo oficial refirieron que un fallo judicial que suspende el DNU sólo es aplicable a una empresa de Villa del Rosario. Insisten en la devolución de incrementos ilegales.
La judicialización en materia de tecnologías de la información y la comunicación se hizo práctica a partir de la intervención del gobierno nacional. Las empresas prestatarias, en buena parte fuertemente cuestionadas por altas tarifas y deficientes servicios, rechazaron el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que limitó aumentos de tarifas y se reusaron a ofrecer servicios a bajo costo, impuestos en la novedosa Prestación Básica Universal (PBU).
En ese sentido, las autoridades del Ente Nacional de las Comunicaciones (Enacom) salieron a confirmar que los incrementos llevados adelante por buena parte de las empresas son ilegales, y reiteraron el plazo para la devolución de los montos a los usuarios.
En tal sentido, el Juzgado Federal Nº1 de Córdoba avaló un pedido de la empresa TV Cable Color SRL de Villa del Rosario para dejar sin efecto la normativa del gobierno nacional, por considerarla inconstitucional. De ese fallo se avalaron varias firmas para dar a conocer que los ajustes seguían teniendo valor.
Sin embargo, Enacom salió a aclarar que la disposición judicial "se trata de una medida ordenada en el marco de un proceso individual cuyos efectos se acotan al caso concreto y no resulta aplicable al total de las licenciatarias".
Por lo tanto, sólo tiene curso para la empresa y "sus menos de 1.000 usuarios y usuarios de la localidad de Villa del Rosario", además de remarcar que su impacto es provisorio, mientras se aguarda por una sentencia definitiva.
En ese camino, prosiguió: "Esta decisión solo es aplicable para un caso concreto, pero no suspende el DNU. La empresa prestadora de servicios de TV por cable, que posee menos de 1.000 abonados y abonadas, solicitó que no se aplique el DNU 311/20, que hoy ya no tiene vigencia, y el DNU 690/20, incluido el congelamiento que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y que hoy ya no está en vigor. Cabe aclarar que a esta empresa se le autorizó aumentar un 8% en enero y 7% en febrero".
A su vez, consideró que las presentaciones judiciales de varias firmas, desde Telefónica hasta varias que integran el monopolio del Grupo Clarín corren por cursos distintos, porque "no resulta serio que multimedios o empresas multinacionales argumenten que su situación patrimonial es idéntica a la de un pequeño cable del interior del país".
Enacom adujo que la sentencia de Córdoba "maliciosamente es malinterpretada por algunas empresas y cámaras empresarias, que intentan confundir a la opinión pública y dar un alcance general a una decisión particular".