Reglamentan Ganancias y rige desde julio: cómo queda y quiénes pagan
La cuarta categoría del tributo está de regreso desde este mes, con topes más bajos pero montos progresivos. Horas extra y aguinaldo quedan incluidos en el cálculo.
El decreto 652/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial finalmente marca el retorno de Ganancias, rebautizado ahora bajo la denominación de Impuesto a los ingresos personales.
La norma lo pone en marcha en el presente mes de julio, por lo que se verá reflejado con los pagos del mes próximo. Tendrá ahora una actualización trimestral en septiembre, y luego será semestral, vía inflación del Indec, y no será retroactivo.
Las modificaciones, aprobadas en el conjunto Ley Bases y Paquete Fiscal, trae como gran novedad su carácter progresivo, pero contra un piso bastante bajo.
El mismo es para los solteros que ganen $ 1.800.000 (alrededor de $ 1,5 millones de salario bolsillo); y dos millones doscientos mil pesos en el caso de trabajadores con dos hijos. En este último caso abarca a sueldos netos de menos de dos millones, y se diferencian si son solteros o casados.
Con la fórmula anterior a su suspensión, en plena campaña electoral de 2023, hoy el mínimo no imponible oscilaría alrededor de los $ 3.500.000 (15 Salarios mínimos Vitales y Móviles).
De manera estimativa, habrá entre 800 mil y un millón de empleados (que conserven su empleo, primero) que pasarán, nuevamente, a estar dentro del tributo.
A su vez, por la nueva Ley quedarán incluidos en el cálculo todos los pagos: desde aguinaldo y viáticos hasta las horas extra.
Cuánto se paga
Es cierto que, quienes no abonaban, no tendrán, a priori, un descuento significativo, por el carácter progresivo que aprobó el Congreso.
Los que lleguen con lo justo al flamante monto abonan casi $ 3 mil cada mes, pudiendo llegar en el primer tramo (cuya alícuota es del 5%) a los sesenta mil pesos.
A su vez, en este primer tiempo quienes ganen más de dos millones y medio de pesos en bruto pasan a tener un descuento por Ganancias de alrededor de $ 100.000. En los casos de mayores ingresos, la alícuota será del 35 por ciento.
Para solteros, si no aplican deducciones por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por determinados gastos que podrán descontarse del ingreso a los fines del cálculo del tributo.
En el caso de un empleado soltero que tenga dos hijos menores a 18 años declarado a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto sería de $2.100.000, que equivale a un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos.
En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, estará eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.