Colombia implementa la gratuidad educativa en programas de pregrado
El presidente Gustavo Petro firmó un decreto que establece la gratuidad educativa para programas de pregrado en Colombia, beneficiando directamente a los estudiantes de universidades públicas. La medida, implementada de manera progresiva, busca eliminar barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa, ajustándose al marco fiscal y de gasto del país.
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, firmó un decreto que establece la gratuidad educativa para programas de pregrado en Colombia, tal como lo había prometido en campaña, medida que favorecerá directamente a los estudiantes de universidades públicas en el país
El decreto detalla minuciosamente el proceso para implementar la política de gratuidad en programas de pregrado, enfocándose principalmente en carreras ofrecidas por instituciones de educación superior públicas. Uno de los artículos del decreto expone claramente el objetivo de la medida: "eliminar barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa, bajo criterios de equidad poblacional y territorial".
Aunque la normativa es de gran importancia para el sector educativo, se implementará de manera progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal. En palabras del Gobierno, el principio de progresividad guiará la aplicación gradual del proyecto, buscando la universalidad y ajustándose al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Dentro de las instituciones que deberán cumplir con esta medida se encuentran aquellas directamente vinculadas al Estado, como el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX).
El ámbito de aplicación se define claramente en el decreto: "La Política de Gratuidad aplicará al Ministerio de Educación Nacional, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al ICETEX, a las instituciones de educación superior públicas definidas en el Capítulo IV del Título I de la Ley 30 de 1992 y sus estudiantes de programas de pregrado".
Los beneficiarios de esta medida deberán proporcionar a las instituciones educativas la información necesaria de manera oportuna para acceder al programa. Asimismo, serán responsables de cubrir los costos adicionales que no estén incluidos en el beneficio, como los derechos de grado, según se destaca en el decreto firmado por el presidente Gustavo Petro.