Los necesarios sueldos dignos para la docencia
La retribución salarial trasciende las fronteras del derecho estrictamente patrimonial, si nos encontramos con el hecho que los sueldos que se abonan agravian la dignidad, al impedirle a las/os trabajadoras/es el goce pleno de los derechos que le aseguren un nivel de vida adecuado para su subsistencia y la de su grupo familiar.
El derecho a una “retribución justa” está garantizado constitucionalmente, (artículo 14 bis de la Constitución Nacional y art. 23, inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Córdoba). También el derecho se explicita en los tratados internacionales de derechos humanos incorporados en la Constitución Nacional (art. 74 inc. 22).
Así, el Pacto Internacional de “Derechos Económicos, Sociales y Culturales” determina, que debe resguardarse, “el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial, una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores, condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias”, (art. 7, inciso a, punto II) y agrega, que los Estados Partes del Pacto “reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”, ( art. 11) .
Además, en el caso de los docentes, el Pacto establece, que los países firmantes del acuerdo internacional, como nuestro país, se comprometen a garantizar “el derecho de toda persona a la educación y reconocen que, con el objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho se debe mejorar… continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente”, (art. 13, apartado 2, inc. “e”). Fija una pauta dinámica de “mejorar continuamente” no solo la retribución a los y las docentes, sino otros aspectos que hacen a sus condiciones materiales y a los demás requerimientos necesarios para cumplir debidamente la tarea educativa. Dicho Pacto, en definitiva, afirma que, lo que se haga en ese aspecto, en todo momento, debe entenderse transitorio y pendiente de ser ampliado positivamente a cada momento, para que la educación siga siendo el eje impulsor de la sociedad, especialmente, a través de sus docentes dignificados en su tarea.
Pero, en Argentina y particularmente en Córdoba, se ha llegado a un gran deterioro de la retribución docente en general, ello potenciado, entre otras causas, por la inflación, al punto tal que, en muchos casos, el sueldo que se cobra es inferior a la cantidad que se calcula como de la línea de pobreza. Monto este último, que se establece teniendo en cuenta el poder adquisitivo necesario para satisfacer los requerimientos básicos esenciales para la vida del trabajador y trabajadora docente y su familia.
Asimismo, el gobierno provincial debe ajustar su política educativa a los principios y lineamientos que se fijan en la Constitución de la Provincia, como el de “asegurar en el presupuesto provincial los recursos suficientes para la prestación adecuada del servicio educativo”, (art. 62, inc. 9). La tarea de las y los docentes debidamente reconocida y remunerada, es central a cuidar, para la prestación adecuada del servicio educativo.
Por los salarios inadecuados que recibe el cuerpo docente de la Provincia de Córdoba, se efectuaron reclamos diversos y el gobierno provincial, de manera arbitraria, realizó ofertas de adecuación salarial de las que resultaba un sueldo no acorde a la retribución debida y, en muchos casos, en sumas por debajo del valor de la canasta básica.
Es necesario establecer un monto salarial con un piso significativo, por encima de la línea de pobreza y luego, sobre dicha cantidad, realizar los reajustes por inflación de manera continua, con cláusulas gatillo de adecuación por inflación y en función de porcentajes aplicados con criterio acumulativo.
Ante las inadecuadas propuestas salariales ofrecidas por el gobierno, llevó a las y los docentes al ejercicio legítimo del derecho de huelga.
El derecho de huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Derecho éste que, en Argentina lo asegura, principalmente, en el artículo 14 bis de la Constitución y como tal, limita el poder del Estado frente a su ejercicio.
En ningún momento hubo declaración de ilegalidad de la huelga realizada por el cuerpo docente de Córdoba, sin embargo, en medio de una discusión salarial sin resolver, los y las docentes sufrieron importantes descuentos por las jornadas de paro realizadas. Ello bajo el rubro “Ausencias por paro/asambleas” como figura en los últimos recibos.
La actitud del gobierno de la provincia de Córdoba es ilegal y de particular gravedad, si se tiene en cuenta que se hace sobre sueldos muy bajos y que no alcanzan en muchos casos a cubrir las necesidades elementales de carácter alimentaria para las personas y su familia.
Cuanto más, en el caso que se analiza en Córdoba, que existe una conducta culpable del Estado, que está incumpliendo mandatos expresos y propios de derechos humanos elementales a respetar consagrados por la Constitución Nacional como los referidos antes.
Además, en medio de la discusión en la que queda claro que lo que se peticiona por el sector docente es legal y justo, el haber descontado el salario por efectuar paro o por asistencia a asambleas, trae como consecuencia que, sí a la inconstitucional retribución salarial injusta, se le descuenta los días de paro legales, resulta paradójico, que el sector docente que reclama la recomposición debida, quede en una situación salarial peor que la que tenía con sueldos por debajo de la línea de pobreza. También implica una intimidación tendiente a desalentar futuros reclamos y supone activar prácticas disuasorias y antisindicales descontando los haberes a las o los trabajadoras/es que adhirieron a la medida.
Es urgente que el sindicato ejerza todas las acciones necesarias ante todos los poderes del estado, incluso acudiendo al Poder Judicial, defendiendo integralmente el derecho de sus representados. En ello, como paso principal, urgir que, a la brevedad, se devuelva el dinero retenido ilegalmente de los sueldos docentes, por haber ejercido un derecho constitucional, ante un Estado que incumple con los mandatos esenciales que la constitución le obliga a respetar.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés y
Periodista columnista de opinión