"Femicidio no íntimo", el fundamento de la condena por el crimen de Daiana Moyano
Este martes se conocieron los argumentos que condenaron a prisión perpetua a Darío Alejandro Coronel, acusado de haber abusado y asesinado a la joven en Ciudad Mi Esperanza.
El pasado 16 de marzo, se condenó a prisión perpetua a Darío Alejandro Coronel, acusado de abuso sexual con acceso carnal y homicidio doblemente calificado por mediar violencia de género y criminis causae (para encubrir un delito previo).
La víctima, Daiana Moyano, una joven de 24 años y madre de dos niños, fue sorprendida por el sujeto el 6 de enero del 2019 cuando bajaba del colectivo en barrio Ciudad Mi Esperanza, de la ciudad de Córdoba.
Este martes se conocieron los fundamentos de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 9° Nominación, conformada por los camaristas Gustavo Rodríguez Fernández, Roberto Cornejo y Martin Bertone quienes, junto a jurados populares, encuadraron el caso en un “femicidio no íntimo”.
El motivo de ese encuadre se basó en que no existía vínculo alguno entre el imputado y la víctima. El detenido había declarado, en primera instancia, que eran amantes. Luego se comprobó que no era así.
El camarista Cornejo, en su voto, explicó que el contexto de violencia de género se evidencia en el caso, no sólo en el modo de actuar del acusado Coronel en el hecho, sino también en sus propias manifestaciones verbales posteriores. En tal sentido, señaló que la dinámica y la modalidad del suceso constituyen claros indicadores de la “particular visión que el acusado tenía de las mujeres”.
El magistrado recordó que Coronel utilizó su “singular” fuerza física (medía 1,91 metros y triplicaba en peso a la mujer) para vencer la resistencia de la víctima y llevarla a un descampado donde perpetró los crímenes: el abuso sexual con acceso carnal y, posteriormente, el femicidio mediante estrangulamiento.
“Todo ello, en su conjunto, claramente demuestra la ‘cosificación’ que hizo Coronel de Moyano, reduciéndola a un mero objeto de placer sexual, el cual, una vez utilizado, fue descartado por el acusado, dándole muerte acto seguido”, expresa la sentencia.
En segundo lugar, el Tribunal señaló que los términos vertidos por el propio acusado también se erigen como un claro indicador de que consideraba a la mujer como “un ser inferior”.
Cornejo argumento: “Cuando estaba siendo entrevistado por el personal policial, espontáneamente expresó: ‘la maté en venganza porque éramos amantes’; se advierte así que, para él, pareciera que, si hubieran mantenido una relación, ello le hubiere dado una especie de poder de disposición, dominio o señorío sobre la otra persona, con lo cual, en definitiva, surge nítido el binomio superior-inferior, que caracteriza justamente las situaciones que califican como de violencia de género”.
En definitiva, el Tribunal entendió que Daiana Moyano fue víctima de violencia física, sexual y psicológica; asimismo, concluyó que las circunstancias del crimen ponen de manifiesto “la cosificación a la que la víctima Moyano fue sometida por parte de su victimario”, puesto que la consideró un mero objeto de su placer sexual.
El caso
Era domingo a la noche cuando Daiana regresaba a su domicilio luego de trabajar. Iba en un colectivo de la línea 68 que había cambiado su ruta habitual porque, tras varios días de lluvia, las calles estaban intransitables.
Por ese motivo por la cual Daiana debió bajarse un kilómetro antes. Según la investigación, Darío Coronel, que vivía en el mismo barrio, se cruzó y caminó junto a Daiana para luego abusar de ella.
Finalmente, la estranguló con los cordones de unas zapatillas. Fue su novio, quien había ido a buscarla a la parada del colectivo quien la encontró muerta a la mujer en un descampado, cerca de la medianoche de ese domingo.