Cómo será el retorno a la presencialidad en los tribunales federales
Se implementará a partir del 20 de septiembre para personal vacunado y no vacunado. Quienes no hayan recibido las dosis por decisión propia, deberán costear los PCR cada semana que les toque la presencialidad.
La Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, mediante el Acuerdo 184 /2021, dispuso cómo se instrumentará la presencialidad en los tribunales federales.
Los jueces dividieron al personal vacunado en dos grupos o burbujas, con asistencia al lugar de trabajo del 50 por ciento del personal de las Secretarias y oficinas de cada tribunal debiendo el 50 por ciento restante cumplir tareas en forma remota.
En tanto, los Secretarios de Cámara, de Primera Instancia y el Persona Obrero y de Maestranza deberán prestar servicios de manera presencial ininterrumpidamente.
El personal no vacunado por razones justificadas de salud -según fundada prescripción médica-, queda dispensado de la obligación de presencialidad.
Por otro lado, el personal no vacunado por decisión y razones personales deberá presentar a partir del lunes 20 de septiembre del corriente año y el primer día hábil de cada semana de trabajo presencial, un test de diagnóstico PCR negativo expedido dentro de las 72 horas anteriores con el costo del mismo exclusivamente a su cargo.
La Cámara Federal entiende necesario realizar la consulta con la CSJN a fin de que autorice a este Tribunal a otorgar licencia justificada sin goce de haberes en el caso de aquellos agentes que no cumplan con las exigencias previstas.
Abogados y público en general:
En el caso de letrados y público en general que necesite realizar trámites presenciales en los tribunales federales de Córdoba, deberán concurrir al edificio con turno previo, y exhibir constancia de vacunación o certificado de PCR negativo expedido dentro de las 72 horas de la presentación.