El radicalismo presentó un proyecto de ley para prevenir y sancionar la violencia en el ámbito estatal
La iniciativa define las acciones que serían sancionadas y las penas, que van desde un llamado de atención hasta el despido del violento.
La propuesta firmada por el legislador Dante Rossi y el resto de los integrantes del bloque radical, “toma como base uno similar, que fuera incorporado a la Unicameral con el número 18973/L/16, por parte del legislador Ezequiel Peressini, del Frente de Izquierda y los Trabajadores (FIT).
La idea fue elaborada por el abogado laboralista y especialista en violencia laboral, Carlos Emanuel Cafure.
La iniciativa plantea como su objeto “prevenir la violencia laboral, y sancionar a los que ejerzan la misma” y define que los trabajadores protegidos son los que “se desempeñen en la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas o Sociedades del Estado Provincial, Sociedades de Economía Mixta o con participación estatal mayoritaria, como así también en el ámbito de los poderes Legislativo y Judicial provincial”.
El proyecto enuncia una definición diciendo que “se considera violencia laboral a toda acción ejercida en el ámbito laboral que atente contra la integridad física, moral, sexual, psicológica o social de los trabajadores estatales o privados”.
Estas serían las acciones consideradas violentas :
1) Maltrato psíquico y social:
a) El constante bloqueo de iniciativas.
b) Obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana.
c) Juzgar de manera ofensiva el desempeño.
d) Amenazar repetidamente con el despido infundado.
e) Hacer cambiar de oficina o de lugar habitual de trabajo a una persona, con la intención de aislarla de sus compañeros.
f) Privar al trabajador de sus elementos de seguridad correspondientes.
g) Ejercer un silencio despectivo.
h) Hacer insinuaciones o indirectas.
i) Practicar inequidad salarial entre hombres y mujeres que desempeñan el mismo trabajo.
j) Destruir malintencionadamente la reputación personal.
k) Llevar adelante persecuciones al trabajador, por razones políticas o sindicales.
l) Encargar trabajos imposibles de hacer.
m) Recibir pedidos o la realización de trabajos fuera del horario de jornada laboral.
n) Demorar de forma injustificada, el tratamiento de expedientes administrativos iniciados reclamando cualquier derecho que le asista.
o) No asignar tareas o trabajos.
p) Promover hostigamiento, a forma de complot.
q) Encargar trabajos o tareas, fuera del horario de la jornada laboral.
r) No acatar de forma reiterada, las instrucciones impartida por un superior jerárquico.
2) Maltrato Físico: toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre el trabajador.
3) Acoso sexual: la acción persistente o reiterada de incomodar con palabras o gestos, en razón del sexo, edad, nacionalidad, capacidades diferentes, estado civil, conformación física o situación familiar.
Legislador Dante Rossi
Según el proyecto, el empleador debe proveer los mecanismos para las denuncias, mientras que detalla tambén que será considerado un agravante que las acciones violentas sean ejercidas por un superior jerárquico.
La iniciativa detalla que "...agotada la instancia administrativa, a cualquiera de las partes le quedará expedita la vía judicial”.
Las sanciones que pueden aplicarse en caso de violación de la ley, indica "...desde un mero apercibimiento, días de suspensión, y hasta cesantía del violento. Asimismo, se aplicará una multa económica cuyo monto será el equivalente de entre cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móvil.".
El proyecto también prohíbe que los denunciantes o testigos puedan sufrir algún tipo de perjuicio o cambio en sus condiciones laborales.