Proponen prohibir por 30 años urbanizaciones en zonas quemadas por los incendios
La iniciativa es impulsada por el legislador Juan Jure, en la Unicameral. Pretende impedir el uso del suelo en superficies que sufran los siniestros. “Tras el paso del fuego llegan distintos emprendimientos inmobiliarios”, alertó, citando diversos estudios.
El legislador provincial de Juntos por el Cambio, Juan Jure, presentó un proyecto que prevé la prohibición de “desarrollo de barrios residenciales con destino a viviendas” en zonas “rurales o semiurbanas que hubieren padecido un incendio en todo o parte de su extensión”.
La propuesta, que se asemeja a disposiciones similares que tienen otros países en el mundo, propone que ese impedimento se extienda “por el término de treinta (30) años a partir del siniestro sufrido en el mismo” terreno.
“Hemos presentado un proyecto que tiene que ver con la prohibición de desarrollos urbanísticos en aquellas zonas que han sido arrasadas por el fuego”, expresó Jure, a cba24n.com.ar.
“La provincia de Córdoba, en los últimos 20 años, ha tenido que soportar la quema de más de 770 mil hectáreas de sus tierras (...) donde más del 90% de estos incendios son provocados por la acción del hombre”, destaca Jure, citando un relevamiento de las zonas serranas realizado por investigadores del Instituto Gulich (Universidad Nacional de Córdoba y Conae) a partir de imágenes satelitales.
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“En los últimos tiempos, estos mismos estudios indican que tras el paso del fuego llegan distintos emprendimientos inmobiliarios”, graficó el legislador en directa alusión a una fuerte presunción reinante cuando ocurren varios de los incendios forestales.
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La iniciativa sugiere a la Secretaría de Riesgo Climático y Catástrofes de la Provincia de Córdoba, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia, como autoridad de aplicación, la que además de ser parte activa del seguimiento de los siniestro, tendrá la responsabilidad de denunciar penalmente a los autores de incendios que puedan ser identificados.
También, será ese organismo el que “dispondrá una medida cautelar sobre el dominio del inmueble consignando la indisponibilidad del inmueble por el término de treinta (30) años”.
EL PROYECTO DE LEY:
PROHIBICION DE URBANIZACIÓN DE INMUEBLES INCENDIADOS
ARTICULO 1°: Prohíbase todo proyecto de urbanización destinado al desarrollo de barrios residenciales con destino a viviendas, al igual que todo contrato de naturaleza administrativa con ese fin, en fundos rurales o semiurbanos que hubieren padecido un incendio en todo o parte de su extensión, por el término de treinta (30) años a partir del siniestro sufrido en el mismo.
ARTÍCULO 2°: La Secretaría de Riesgo Climático y Catástrofes de la Provincia de Córdoba, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia, será la autoridad de aplicación de la presente Ley y deberá determinar el origen del siniestro y calificar si el mismo ha sido casual o fortuito, o en su defecto intencional.
ARTICULO 3°: Determinado en forma fehaciente que el incendio del fundo obedece a una causa intencional, aunque se desconozca su autor o autores, la autoridad de aplicación realizará la denuncia penal correspondiente y dispondrá las medidas tendientes a individualizar al responsable y a los titulares de dominio afectado por el siniestro; asimismo adoptará las medidas necesarias para evitar que la propiedad afectada por el siniestro sea utilizada con fines comerciales en proyectos de urbanización o de desarrollos inmobiliarios residenciales.
ARTICULO 4º: A los fines establecidos en el artículo anterior la autoridad de aplicación dispondrá una medida cautelar sobre el dominio del inmueble consignando la indisponibilidad del inmueble por el término de treinta (30) años. De igual forma se notificará al Municipio que territorialmente corresponda a la ubicación del inmueble, de la prohibición de aprobación de proyectos de factibilidad sobre urbanización o de desarrollos inmobiliarios residenciales y a la Secretaria de Ambiente de la Provincia, sobre el inmueble que hubiere padecido el incendio.
ARTICULO 5°.El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro del término de 30 días de su publicación.
ARTÍCULO 6°.Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.