Cómo pedir que no se corten servicios por falta de pago
Se habilitó la inscripción para usuarios que acrediten una baja del 50% o más en su capacidad económica y para distintas asociaciones. Cómo se solicita.
Los usuarios de servicios de telefonía fija y móvil, TV por cable o satelital y acceso a Internet podrán pedir que no se les corte el servicio por falta de pago aun cuando no estén incluidos en la reglamentación.
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) habilitó la inscripción online para personas físicas, monotributistas categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad económica.
También podrán inscribirse las asociaciones civiles con fines comunitarios, culturales o deportivos para solicitar la suspensión de corte por falta de pago en servicios de telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.
Los interesados con mora en facturas por hasta tres meses con vencimientos posteriores al 1 de marzo deberán completar el formulario online en el sitio www.formularioenacom.gob.ar y acreditar los requisitos.
El Enacom remitirá el listado a las empresas prestadoras para que suspendan los cortes y habiliten el acceso a un servicio básico hasta la regularización de la situación.
Las prestadoras deberán habilitar facilidades de pago que podrán ser abonadas en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios
Quienes tienen el beneficio de manera automática, no deberán completar el formulario. Entre ellos se encuentran:
_ Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
_ Beneficiarios y de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
_ Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
_ Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
_ Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
_ Beneficiarios de seguro de desempleo.
_ Personas electrodependientes.
_ Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.