En qué consiste el "Programa de los Mil Días" presentado por el Presidente
El proyecto del "Ley nacional de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia" busca asistir en salud integral a mujeres y personas gestantes y a sus hijos e hijas hasta los tres años.
El presidente Alberto Fernández informó este martes, por medio de un video desde Olivos, el envío al Congreso de dos proyectos del ley: el de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y el Programa de los Mil Días.
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Este denominado "Programa de los Mil Días" se trata del proyecto del "Ley nacional de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia".
Esta iniciativa "busca bajar la mortalidad, la malnutrición y desnutrición, además de prevenir la violencia protegiendo los vínculos tempranos, el desarrollo emocional y físico, y el desarrollo integral de las personas gestantes y sus hijos e hijas hasta los tres años de vida”, explicó el Presidente.
Fernández agregó que “este proyecto establece una nueva Asignación por Cuidado de Salud Integral que consiste en una AUH que se paga una vez por año para los niños de tres años. También se extiende el pago por la Asignación Universal por Embarazo, ahora va a ser durante todo el embarazo”.
“Aprovechamos también para crear el Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos y el Certificado de Hechos Vitales con el objeto de garantizar el derecho a la identidad de los niños y niñas recién nacidos”, sostuvo, al tiempo que concluyó que “finalmente, se proponen políticas prioritarias de género para prevenir de forma temprana situaciones de violencia de género o de violencia sexual”.
Así, el 1º artículo expresa que "la presente ley tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia".
Principios
a. Atención integral de la salud de las mujeres y otras personas gestantes
b. Articulación y coordinación de los distintos organismos competentes en las políticas públicas dirigidas a la primera infancia
c. Simplificación de los trámites necesarios para el acceso a los derechos de la seguridad social
d. Diseño de políticas públicas que brinden la asistencia apropiada para que las familias puedan asumir adecuadamente su responsabilidad de cuidado
e. Respeto irrestricto al interés superior del niño y de la niña y del principio de autonomía progresiva
f. Respeto a la autonomía de las mujeres y otras personas gestantes
g. Respeto a la identidad de género de las personas
h. Acceso a la información y a la capacitación para el ejercicio de derechos
i. Atención especializada de acuerdo con la interseccionalidad de los derechos y vulneraciones de éstos
El abordaje integral está sostenido y garantizado por los 5 ejes de intervención:
1. Salud física: optimizamos los servicios de salud y el acceso a las prestaciones de salud básicas de la persona gestante y del bebé: ecografías, análisis, atención médica adecuada, cursos preparto.
2. Nutrición: promovemos la nutrición adecuada de la persona gestante, la lactancia materna y la nutrición saludable del bebé, acompañando con alimentos a las familias que estén en situación de vulnerabilidad social.
3. Salud mental: promovemos el fortalecimiento del vínculo entre el bebé y sus cuidadores primarios, las prácticas de crianza saludables y respetuosas a través de talleres en diferentes puntos de la ciudad.
4. Habitacional: promovemos un entorno socio-ambiental saludable, mejorando las condiciones habitacionales de las familias que presentan mayores niveles de desigualdad.
5. Capacitación: permanente a los actores sociales intervinientes a fin de optimizar la calidad de las prestaciones.
La extensión de la Asignación por Embarazo para protección social:
La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la persona embarazada desde la acreditación de su embarazo, que podrá realizarse a partir de la DECIMOSEGUNDA (12) semana de gestación, y se percibirá hasta completar la cantidad de meses que hubiese durado su embarazo".
Asignación por nacimiento:
La asignación por nacimiento de hijo consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una vez acreditado tal hecho ante la Anses.
Asignación por adopción:
La asignación por adopción consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonará una vez acreditado dicho acto ante la Anses.
Extensión de la Asignación por nacimiento y de asignación por adopción:
Las personas titulares comprendidas en el inciso c) del artículo 1º de la presente ley tendrán derecho a la percepción de las asignaciones por nacimiento y adopción establecidas en los incisos f) y g) del artículo 6º también de la presente. Para acceder a dichas prestaciones, las personas titulares deberán acreditar el hecho y/o el acto generador pertinente ante la Anses.
Provisión pública de insumos fundamentales
Otro de los artículos expresa que el "Estado Nacional deberá implementar la provisión pública y gratuita de insumos fundamentales para las mujeres y otras personas gestantes durante el embarazo y para los niños y las niñas hasta los TRES (3) años, en los casos y condiciones que determine la reglamentación. En especial, se atenderá a la provisión de:
a. medicamentos esenciales;
b. vacunas;
c. leche;
d. alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez, en el marco de los programas disponibles al efecto.
Estrategias específicas para la salud perinatal y primeros años de vida:
La autoridad de aplicación deberá implementar políticas específicas de atención, protección y prevención de la salud integral de las personas gestantes y de los niños y las niñas hasta los TRES (3) años. En particular, se deberá promover en el sistema de salud:
a. El acceso a la atención de las mujeres y de otras personas gestantes, a fin de realizar controles e intervenciones oportunas para la prevención, el diagnóstico y tratamiento de eventuales complicaciones.
b. Estrategias de protección del sueño seguro para todos los niños y las niñas que incluye capacitación a los equipos de salud, las mujeres y otras personas gestantes y a las familias, sobre prácticas de prevención de eventos graves durante el sueño.
c. Estrategias de prevención de lesiones no intencionales durante los primeros años que deberán incluir capacitación a los equipos de salud respecto del cuidado de los espacios públicos y privados para prevenir lesiones en estas edades; normativas sobre seguridad de juguetes y mobiliarios y espacios seguros para el traslado en trasporte público y privado.
d. Un sistema de referencia y contra-referencia eficiente entre el primer y el segundo nivel de atención en salud.
Este proyecto también incluye la protección en situaciones específicas de vulnerabilidad: cuidados especiales, embarazos de riesgo, mujeres o personas gestantes en situación de violencia por razones de género, niñas y adolescentes embarazadas.