En qué consiste la nueva ley de alquileres que propone el Gobierno
Permitirá indexar los contratos más altos y prorrogar el plazo del alquiler por un año más de manera directa. Deberán inscribirse en AFIP.
Luego de que la ley finalmente no se terminó de tratar el año pasado en la Cámara de Diputados por falta de acuerdo, el presidente Mauricio Macri volverá a impulsar un proyecto para que sea tratado en el Congreso antes de fin de año.
La nueva normativa ingresaría al parlamento en la próximas horas, aunque es difícil que se debata en medio de la campaña electoral y ante la posibilidad cierta del cambio de signo político en el gobierno nacional desde diciembre.
Las principales características:
** Los alquileres se ajustarán por la evolución de precios y salarios: Para contratos de menos de 650 UVAs (unos $26.600) solo se podrán realizar ajustes utilizando un índice formado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) que mide el Indec y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE). El índice será elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central.
** Los honorarios no podrán estar a cargo de los inquilinos. La comisión inmobiliaria estará a cargo de los propietarios de los inmuebles.
** El plazo para los contratos de alquiler será de dos años para las "locaciones habitacionales” (uso como vivienda). Luego del vencimiento del contrato, la locación se prorrogará obligatoriamente por un año, salvo que el propietario o el inquilino manifiesten su intención de no renovarlo.
** El inquilino propondrá al menos dos opciones como garantía. Y el propietario deberá aceptar alguna de las siguientes: garantía real (otra propiedad), aval bancario, seguro de caución, garantía personal que se documentará con recibo de sueldo o certificado de ingresos. El monto de las garantías será devuelto al finalizar el plazo del alquiler y será actualizado mediante el mismo procedimiento de ajuste utilizado durante la vigencia del contrato.
** Los contratos de locación de inmuebles deberán ser declarados ante la AFIP y podrá hacerlo cualquiera de las partes.
** Si el inquilino decide finalizar anticipadamente el contrato y notifica al propietario con una anticipación de tres meses, no corresponderá el pago de indemnización.
** Reparaciones: el propietario afrontará los gastos por deterioro originados por cualquier causa que no pueda ser atribuida al locatario.
** Pago de expensas: estarán a cargo del inquilino las expensas que deriven de gastos habituales de la propiedad, independientemente de que sean consideradas como ordinarias o extraordinarias.