Etiquetado frontal: ¿se está cumpliendo la ley?
A más de un año de la reglamentación de la normativa, no todas las empresas están aplicando las etiquetas. A pesar de esto, la licenciada en Nutrición Andrea Graciano afirmó que la ley ya impactó en los consumos y la industria alimentaria.
La ley de Etiquetado Frontal fue reglamentada el año pasado, el 23 de marzo de 2022.
A más de un año de su reglamentación, las góndolas todavía tienen productos que deberían tener los sellos pero no los tienen.
“Estamos encontrando en las góndolas productos que deberían tener sellos”, expresó Andrea Graciano, licenciada en Nutrición, a Nada del Otro Mundo por FM 102.3.
¿Por qué hay productos sin etiquetar?
La reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable estableció que las empresas debían aplicar el etiquetado el 20 de agosto de 2022 y las pymes, el 20 de febrero de 2023.
Sin embargo, el Decreto 151/2022 dejó un margen de prórrogas a la cual varias empresas adhirieron: las grandes compañías el 16 de febrero de 2023 y las pymes, el 19 de agosto de 2023. De esta forma, gran parte de las pymes todavía no están obligadas a aplicar el etiquetado.
En las góndolas, todavía hay productos de grandes multinacionales sin etiquetado. Esto se debe a una interpretación de la reglamentación. El Gobierno Nacional definió que las fechas límites marcadas definen las fechas en la que las empresas deben producir los alimentos con etiquetados y no la fecha de comercialización.
Por lo tanto, la aplicación total de la ley se realizará de manera gradual y tomará tiempo.
Cambios en la industria y los consumos
“El etiquetado funciona y es más efectivo en productos que son falsamente percibidos como saludables”, remarcó Graciano.
Y agregó: “Las personas valoran la información nutricional de los envases y los tienen en cuenta al momento de la compra. Encontrar el sello nos hace pensar si seguiríamos comprando esos productos”.
Según la licenciada en Nutrición, la ley permitió que muchos productos que antes eran definidos como “light” o “diet” fueran etiquetadas como alto en sodio o grasas.
Si los consumidores dejan de comprar alimentos por otros sin sellos, las empresas comenzarán a reformular sus productos.
“La demanda empieza a cambiar, la industria alimentaria empieza a cambiar su oferta. Empiezan a ofrecer productos de mejor calidad nutricional”, agregó.
Como ejemplo, puso el ejemplo de México que tras aplicar las advertencias gran parte de las empresas comenzaron a reformular sus productos.
Los principales puntos de la ley
La Ley 27642 establece los siguientes puntos.
Sellos de advertencia
Los alimentos y bebidas que tengan exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías deben tener sellos negros con forma de octógono por cada ítem.
Las etiquetas deben tener un tamaño no inferior al (5%) de la superficie de la cara principal del envase y no estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.
En una primera etapa, las etiquetas se colocarán a los alimentos con la siguiente coomposición:
- Azúcar: el alimento contiene 20% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos.
- Grasas: el alimento contiene 35% o más del total de energía proveniente del total de grasas.
- Grasas saturadas: el alimento contiene 12% o más del total de energía proveniente del total de grasas.
- Sodio: el producto tiene más de 5 mg de sodio por 1 kcal o más de 600 mg de sodio por 100 g. Para las bebidas sin alcohol, es 40 mg de sodio cada 100 ml.
- Edulcorantes o cafeína: cualquier contenido de estas sustancias deberán estar etiquetadas.
- Calorías: más de 300 kcal por 100 g o 50 kcal por 100 ml.
La ley prevé una segunda etapa que imponga el etiquetado frontal a más alimentos y bebidas.
No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
Prohibiciones en envases
Por otra parte, las empresas no podrán colocar algunos elementos a sus etiquetas que puedan inducir al engaño del consumidor. La ley establece los siguientes elementos:
- Información nutricional complementaria.
- Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
- Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
- La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.
Publicidad, promoción y patrocinio
Además de los productores de alimentos, la ley alcanza a la publicidad.
La normativa establece la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos 1 sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.
La publicidad, promoción o patrocinio de alimentos o bebidas analcohólicas que tienen al menos 1 sello de advertencia:
- No puede resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y nutritivas de los productos.
- Debe visibilizar los sellos de advertencia.
- No puede incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales.
- No puede incluir la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
- No pueden promover ni entregar a título gratuito.
Escuelas
El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos 1 sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.