La Municipalidad reglamentó el trabajo comunitario en reemplazo de las multas
El Juzgado de Faltas podrá sustituir la sanción pecuniaria a infractores que presenten graves dificultades socio-económica. Por organizar fiestas clandestinas, las sanciones serán de 540 a 2700 horas de trabajo comunitario.
La Municipalidad de Córdoba resolvió que los infractores del Código de Convivencia puedan realizar trabajo comunitario o capacitaciones en lugar de pagar una multa económica.
La Resolución N° 02 K, publicado este lunes en el Boletín Oficial municipal, establece que el Juzgado de Faltas podrá sustituir la sanción de multa por la capacitación y el trabajo comunitario o aplicarla de manera complementaria. La decisión modifica el art. 28 de la Ordenanza N° 12.468 - Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Córdoba.
Para acogerse a esta modalidad, los infractores deberán presentar pruebas de que se encuentran en graves dificultades socio-económica. En caso que el infractor sea una persona jurídica, las máximas autoridades, socios, directivos e integrantes de la comisión deberán realizar las tareas.
Los trabajos comunitarios o capacitaciones podrán realizarse en dependencias municipales o instituciones privadas de bien público.
Según la resolución, tres horas de trabajo equivalen a una Unidad Económica de Multa (UEM). Al 15 de junio de 2021, el valor de la UEM es de 792 pesos.
Por organizar fiestas clandestinas, las sanciones serán de 540 (180 UEM) a 2700 horas (900 UEM) de trabajo comunitario.