La Justicia determinó que el supermercado de la firma “La Anónima”, de la ciudad de Marcos Juárez, deberá resarcir con una suma cercana a los dos millones de pesos, a una pareja de clientes a quienes sus empleados maltrataron al creer que habían intentado robar un producto, cuando en realidad hubo un error en la máquina registradora de la caja del local.

La medida judicial fue adoptada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de segunda Nominación de la ciudad de Bell Ville que condenó a la cadena de supermercados a resarcir los daños morales y psicológicos ocasionados a dos personas que sufrieron malos tratos por parte de dos empleados del centro comercial.

El hecho ocurrido en febrero de 2017 en Marcos Juárez, se dio a pocos días de la apertura del local cuando una pareja de clientes fueron acusados por empleados de la firma de intentar retirarse del establecimiento con mercadería que no habían pagado, cuando, en realidad, el sistema de alarmas se activó por error en la lectura del ticket de compra.

“El mercado estaba lleno de gente en ese momento, y luego de pagar su compra, cuando mis clientes intentaban salir, sonaron las alarmas y los empleados salieron corriendo y los frenaron de manera indebida, les recriminaron que estaban robando un producto y comenzaron a revisarles las bolsas de compran al frente de todos los presentes, cuando en realidad hay procedimientos para esos casos donde se los debe llevar a un lugar reservado para verificar si hay dudas”, explicó a Radio Universidad, Gabriel Magarello, el abogado de los clientes damnificados.

Además, el letrado detalló que finalmente se comprobó que el problema había sido que la máquina de la caja no funcionaba correctamente. “Ellos tenían el derecho de ser bien atendidos, de haberles explicado lo que pasaba y el posible error de la caja registradora, pero en su lugar se los intentó castigar y exponer frente al público, cuando se trata de dos personas conocidas en la ciudad”, amplió el letrado.

La sentencia judicial indica que se debe pagarle a los damnificados 200 mil pesos, más intereses, en concepto de daño punitivo, “en atención a la finalidad persuasiva que tiene tal sanción”.

En la resolución, la jueza Elisa Molina Torres tuvo en cuenta la envergadura económica de la sociedad demandada, que opera en el mercado a través de una cadena reconocida de supermercados distribuidos en el país.

La sentencia señaló que “la finalidad de la multa es compeler a la empresa a implementar las medidas adecuadas para que no se reiteren hechos dañosos en el fututo”.

Luego de determinar la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, la magistrada consideró que los dependientes del supermercado que intervinieron en el hecho no actuaron con la discreción, prudencia y reserva que merecía el caso, sumado a que el incidente ocurrió en una hora pico de concurrencia de público en una ciudad en la que los damnificados eran conocidos.

La jueza Molina Torres sostuvo que ello configuró una práctica abusiva, sancionadas por el artículo 8 bis de la Ley 24.240, que prevé que los proveedores deberán “abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.

A su vez, confirmó que la empresa tenía conocimiento sobre los posibles errores del sistema de alarmas, que podían activarse por causas no imputables al cliente, y destacó que el supermercado “debió extremar sus diligencias para corregir tales errores o, al menos, implementar prácticas que aminoren los efectos no queridos de tal hecho para no afectar los derechos del cliente ante tales acontecimientos”.

Fuentes: Informe periodístico SRT / justiciacordoba.gob.ar