Padre incumplidor: le suspenden el carné de conducir profesional
El fallo con perspectiva de género, fue dispuesto contra un hombre de la localidad de Arroyito que no pagó las cuotas alimentarias de sus hijos.
El juez Gonzalo Martínez Demo, a cargo del Juzgado de Competencia Múltiple de la ciudad de Arroyito, dispuso la suspensión de las licencias de conducir, particular y profesional, a un padre que no cumple con las cuotas alimentarias de sus hijos.
El hombre, que presta servicios de transporte de mercadería en un camión, tampoco podrá renovar sus licencias hasta tanto acredite el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y garantice las futuras.
Perspectiva de género
Para tomar esta decisión, el magistrado aplicó la perspectiva de género por entender que el incumplimiento de la obligación alimentaria constituye un modo desleal de violencia de género en la familia.
“Frente a la ausencia de aportes por parte del progenitor, las necesidades básicas de los hijos deben ser solventadas por la madre, la que, a su vez, debe procurar lo necesario para su propio cuidado; de modo tal que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa la economía, subsistencia y los derechos de la mujer”, explicó el magistrado en su resolución.
En la sentencia, Martínez Demo destacó que el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación otorga amplias facultades al juez para imponer medidas dirigidas a constreñir al deudor a que cumpla con la prestación alimentaria a favor de sus hijos.
El funcionario judicial puntualizó además que la cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos y está reconocido en numerosos tratados e instrumentos internacionales. También indicó que a los niños, niñas y adolescentes se les reconoce el derecho a un plus de protección, debido a su especial situación de vulnerabilidad.
Maniobras para incumplir
En la resolución, se tuvo en cuenta que el demandado eludió por todos los medios el cumplimiento de su obligación, con el objetivo de sustraerse o impedir que se efectivice la orden judicial, denotando un total desinterés.
Por otra parte, el juez argumentó que el demandado “se ha desentendido de sus obligaciones incurriendo en conductas doblemente reprochables, tanto desde el deficitario ejercicio de la responsabilidad parental que le cabe, como, desde una perspectiva de género, ejerciendo un tipo de violencia hacia la mujer de carácter económico, al obligarla que sea ella quien haya tenido que solventar por todos esos años las necesidades materiales de sus hijos, con la consecuente y segura postergación de sus penurias”.
Acciones para garantizar el cumplimiento
El tribunal resolvió también tomar acciones positivas destinadas a garantizar el cumplimiento del deber alimentario que pesa sobre el accionado, las que se mantendrán mientras el accionado no cumpla y no garantice a futuro el pago de la cuota alimentaria.
Entre otras medidas, ordenó comunicar esa decisión a las fuerzas de seguridad y a los organismos de control de tránsito como Policía de la Provincia de Córdoba, la Gendarmería Nacional, la Comisión Nacional de Regulación de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Automotor; prohibió el acceso del progenitor incumplidor a las plantas fabriles y depósitos, donde presta el servicio de transporte de carga.
Además, el juez emplazó a distintas personas con las cuales el progenitor tenía una vinculación laboral, para que expliquen y aclararen su situación laboral, bajo apercibimiento de imponerles sanciones pecuniarias en beneficio de los alimentados.