El concejal cordobés Juan Pablo Quinteros, presentó un proyecto de ordenanza para que los supermercados, hipermercados y farmacias ubicadas dentro del ejido urbano de la ciudad de Córdoba, quiten las golosinas, gaseosas, jugos y energizantes de las líneas de caja. 

El artículo primero de la norma, prohibe todo tipo de publicidad, exhibición y ofertas de alimentos con alto contenido de azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa , en proximidades inmediatas y de hasta tres (3) metros de las cajas registradoras de los supermercados, hipermercados y farmacias.

En el artículo segundo, se especifica que queda también prohibida todo tipo de publicidad, exhibición y ofertas de bebidas que contengan azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en cualquiera de sus formas, de frutas artificiales o bebidas energizantes , en las cajas registradoras y de hasta tres (3) metros de su ubicación, en supermercados, hipermercados y farmacias.

Leyes similares ya rigen en otras provincias

Los fundamentos que esgrime el representante del bloque Encuentro Vecinal Córdoba para su iniciativa son atendibles: el proyecto indica que en Argentina  6 de cada 10 adultos tienen sobrepeso, y agrega que el 30%  de los niños y niñas en edad escolar presenta sobrepeso y el 6% obesidad, ya que el 50% de ellos consumen más de dos bebidas azucaradas por día.

Además, Quinteros indica que su iniciativa tiene como objetivo general "la promoción de la salud de las personas, generando en ellas hábitos saludables que como contrapartida genera una prevención inespecífica y temprana de enfermedades".

En el escrito se detalla que "tanto la diabetes, la obesidad, como la hipertensión constituyen enfermedades crónicas que afectan a la población en general sin distinción de edades; y requiere su tratamiento procesos duraderos y costosos que en muchos casos alteran el desarrollo integral de las personas. Todas estas enfermedades son crónicas y sus tratamientos sólo se realizan a fin de mejorar la calidad de vida de quienes padecen".

Normativas similares han sido aprobadas en otras provincias, como La Pampa, que desde julio del año pasado cuenta con una ley que tiene como finalidad disminuir y prevenir la obesidad infantil y la mal nutrición. "Estos productos se encuentran dentro del paso obligatorio que tienen que realizar las personas que se encuentran en estos lugares, generando situaciones de oferta compulsiva en los consumidores", indica Quinteros.

Por último, el concejal, que padeció la obesidad en carne propia años atrás, remarca que la Carta Orgánica Municipal le brinda potestades a la comuna para regular al respecto, en los artículos 33, donde el municipio reconoce a la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia garantiza su protección integral como bien natural y social y en el 35, que indica que "el Municipio protege los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en relación a su salud, su seguridad y sus intereses económicos. Promueve una información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno ”.     

La polémica está servida.