Planes de ahorro: suscriptores podrán diferir parte de las cuotas
La Inspección General de Justicia (IGJ) lanzó varias medidas para mitigar el impacto económico de los suscriptores.
Los suscriptores de planes de ahorro para automóviles vienen sufriendo numerosos aumentos en las cuotas. La situación se agravó con el impacto económico que generó la pandemia de coronavirus, por tal motivo el Gobierno Nacional lanzó varias medidas para mitigar la situación.
Según la Resolución General 14/2020 de la Inspección General de Justicia (IGJ), las medidas son:
Diferir alícuotas
Las empresas de autoplanes deben ofrecer a sus suscriptores la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas. Este beneficio puede ser accedido solamente para personas que suscribieron antes del 30 de septiembre de 2019 o a aquellos clientes que quieren reactivar contratos con origen desde el 1 de abril de 2018.
"El diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción", dicta la resolución.
Es decir, los suscriptores podrán diferir hasta 12 cuotas de la siguiente manera:
a) de las últimas cuatro (4) o menor cantidad se diferirá un diez por ciento (10%);
b) de las cuatro (4) anteriores o menor cantidad, un veinte por ciento (20%);
c) de las cuatro (4) primeras o menor cantidad, un treinta por ciento (30%).
El pago del monto diferido se realiza una vez finalizado el plan y hasta en 12 cuotas. El monto por cuota no deberá superar la cuota que se pagaba en el plan.
Los suscriptores pueden pedir el diferimiento hasta el 30 de agosto. El pedido se realiza en la concesionaria (una vez finalizado el aislamiento, por correo electrónico o formulario web.
Bonificación
Además, los suscriptores pueden acceder a una bonificación del 58,33% del monto diferido y que no exceda a 1,4 cuotas del plan.
Para acceder a la bonificación, los clientes deben poseer alguno de estos planes (o los que los sustituyan), haber retirado el bien, haber pagado en término todas las cuotapartes del plan a partir de su adhesión al diferimiento y las cuotas suplementarias de recupero del porcentaje diferido y no haber efectuado cancelaciones anticipadas de cuotas.
La resolución agrega: "los suscriptores que resulten acreedores de la bonificación cancelarán el saldo de deuda neto de la misma en un solo pago que no excederá el valor equivalente a una (1) cuota –alícuota + carga administrativa-, salvo que existieran recuperos de diferimientos anteriores, en cuyo caso mensualmente se cobrará un importe que no exceda a una alícuota hasta recuperar dicho diferimiento".
Ejecuciones prendarias
El inicio de las ejecuciones prendarias se supenden hasta el 30 de septiembre de 2020.
Además, los intereses punitorios por falta de pago de abril al 31 de diciembre de 2020 se condonan. No obstante, el pago de la deuda debe realizarse en el período condonado.