Quienes utilicen cannabis medicinal ya pueden pedir autorización para cultivar
El Gobierno reglamentó este viernes el registro de autocultivo de cannabis medicinal. El requisito "excluyente" para poder hacerlo, es contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados
El Gobierno reglamentó este viernes el funcionamiento del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), donde "usuarios y usuarios de cannabis medicinal" podrán inscribirse "por sí o a través de un representante y obtener autorización para cultivar, para acceder al cultivo a través de una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos ".
De ahora en más, el Reprocann "registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado" lo que les permitirá cultivar, o bien acceder al cultivo a través de un cultivador o de organizaciones autorizadas para este fin.
La inscripción puede realizarse en la página https://reprocann.salud.gob.ar. Por otro lado, cabe aclarar que es requisito "excluyente" contar con prescripción médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional.
La resolución indica, además, que "los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con el usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar". La autorización que se obtenga a través de la inscripción tendrá vigencia por un año.
En el anexo II, se autoriza el cultivo de entre 1 y 9 plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no está permitido cultivar) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.
"La actualización de tales límites máximos estará a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y Tratamientos No Convencionales", de acuerdo a la evolución de la evidencia científica.
La Ley 27.350 fue sancionada en marzo de 2017 pero durante años el acceso al tratamiento se vio restringido por su reglamentación, lo que fue denunciado por las organizaciones de familiares de pacientes.
El año pasado se hizo una nueva reglamentación que amplió su utilización más allá de la epilepsia refractaria, incluyó el autocultivo, garantizó la provisión para pacientes, fomentó la investigación y autorizó la producción pública y privada de aceite y otros derivados.
Fuente: Télam, La Nueva Mañana