Sobreseen a los imputados por la explosión de un gasoducto en Pilar
Cámara Federal de Córdoba ratificó que los acusados de estrago culposo seguido de muerte, no tuvieron responsabilidad en el accidente que costó la vida de dos personas y dejó con lesiones graves a una tercera.
Cámara Federal de Córdoba sobreseyó a los cuatro imputados por el delito de "estrago culposo seguido de muerte", en el caso de la explosión del G asoducto N orte, ocurrido en agosto de 2014. Se trata de miembros del Directorio de la firma Transportadora de Gas del Norte SA y el Presidente del Directorio de la firma Ivecor SA
Sala A de la Cámara Federal de Córdoba integrada por los jueces Eduardo Avalos, Ignacio Vélez Funes y Graciela Montesi resolvió confirmar la Resolución de fecha 8 de octubre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Villa María, que dispuso el sobreseimiento total y definitivo de los imputados Santiago Marfort , Eduardo María Ojea Quintana, Emilio José Daneri Conte Grand y Cristian Nelson Rubino, acusados del delito estrago culposo seguido de muerte.
La impresionante explosión, que generó llamas que alcanzaron los 30 metros de altura, y tuvo lugar el 1 de agosto de 2014 a las 9:39 hs. en la Ruta Provincial N ° 13, Km 5 ½ de la ciudad de Pilar, provincia de Córdoba, entre la Usina del Bicentenario y la Central Termoeléctrica, Arturo Zanichelli.
La deflagración se dio en el gasoducto troncal Norte de TGN, con la rotura de la unión soldada de la válvula de sacrificio que conecta el gasoducto troncal Norte y el gasoducto de derivación a la localidad de Pilar.
Como consecuencia de la explosión murieron Daniel Augusto Ruiz Luque y María Concepción López, y recibieron lesiones graves José María Tissera Heredia, quienes circularon sobre la Ruta Provincial N ° 13 en el momento del siniestro.
Los imputados Eduardo María Ojea Quintana, Santiago Marfort y Emilio José Daneri, en su carácter de Presidente y Vicepresidente -respectivamente- del Directorio de la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA (TGN) y Cristian Nelson Rubino en su carácter de Presidente del Directorio de la firma IVECOR SA, fueron acusados de haber inobservado los reglamentos y obligaciones a su cargo que se desprenden genéricamente del art. 21 de la Ley de Gas N ° 24.076, referidos a operar ya mantener las instalaciones y equipos en forma tal que no constituye peligro para la seguridad pública.
Según el fallo de la Cámara " la mecánica del evento del día 1 de agosto de 2014, se generó por la fuga de gas producida por la rotura del poncho de la válvula de sacrificios del ducto, en las proximidades de la línea de alta tensión, provocando la descarga eléctrica en una atmósfera cargada de humedad –densa niebla en la autopista-, lo que provocó la propagación del fuego “Tetraedro de Fuego”, circunstancias que no podrían haber sido detectadas anticipadamente a la ocurrencia del evento ". Con este fundamento, se dictó el sobreseimiento de los imputados.