Un padre no conviviente y sus hijos podrán comunicarse por videollamada
El régimen de comunicación se sostendrá por videoconferencia, en horarios preestablecidos. Una obstrucción a la medida podrá ser tomada como "un grave incumplimiento de los deberes parentales".
El Juzgado en lo Civil y Comercial y Familia de 1° Nominación de Río Tercero fijó un régimen comunicacional provisorio para garantizar el vínculo del progenitor no conviviente con sus hijos menores de edad. Este será llevado a cabo mediante el uso de videollamadas desde el teléfono celular del padre.
Para ello, la madre deberá arbitrar los medios necesarios para tener su línea disponible entre las 14 y las 15 horas y entre las 19 y las 20, a fin de garantizar en contacto del padre con sus hijos mientras dure el período de aislamiento obligatorio ordenado por el Poder Ejecutivo Nacional.
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La jueza Romina Soledad Sánchez Torassa aclaró que este régimen de comunicación provisorio no supone un incumplimiento a la restricción de contacto entre ambos progenitores, que fue ordenada por el tribunal con competencia en violencia familiar, en virtud del interés superior de los niños a tener contacto con sus padres.
La magistrada también hizo saber a la madre que “deberá evitar el contacto con el progenitor mientras se cumple lo ordenado” y que una obstrucción a la medida dispuesta podrá ser tomada como “un grave incumplimiento de los deberes parentales susceptible de sanciones penales, civiles y de suspensión del cuidado personal”.