Argentina incorpora a las semillas de cáñamo al Código Alimentario
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación anunció la inclusión de las semillas de cáñamo en el Código Alimentario Argentino. La Resolución 31/2023, publicada en el Boletín Oficial, establece criterios específicos para el uso alimentario de estas semillas, abriendo la puerta a una variedad de productos derivados.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación anunció la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 31/2023, que incluye las semillas de cáñamo en el Código Alimentario Argentino (CAA), clasificándolas como "semillas comestibles". Esta medida busca fomentar el desarrollo de la industria del cáñamo industrial-hortícola (Cannabis sativa L.) en el país.
"En este contexto histórico, se nos presenta una oportunidad única de numerosas ramificaciones a través de un desarrollo inteligente y exitoso de la industria del cáñamo. El actual contexto global brinda importantes espacios para competir con calidad y excelencia mediante la producción de diversos productos derivados de este cultivo milenario." remarcó el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan José Bahillo.
La modificación, contemplada en el Artículo 917, autoriza el uso alimentario de las semillas de cáñamo y establece criterios específicos para su calidad. Bahillo señaló que "la Resolución establece que las semillas de cáñamo deben ser sanas, limpias y bien conservadas, de distintas variedades de la especie vegetal Cannabis Sativa L., y no expresar más de 1% de delta-9 tetrahidrocannabinol (THC)."
Esta decisión surge de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), encargada de avanzar en el estudio y desarrollo del marco regulatorio de alimentos. La incorporación de Cannabis sativa L. y sus productos derivados en el Código Alimentario Argentino busca adaptar la normativa a las necesidades actuales y futuras de la industria.
La Resolución detalla que las semillas de cáñamo no deben contener restos de otras partes de la planta, como hojas o tallos, y que no deberán contener más del 0,5% de semillas dañadas. Además, se especifica que estas semillas deben estar libres de insectos vivos, con un límite del 0,25% para la presencia de material mineral y no más del 0,10% para insectos muertos, fragmentos o restos de insectos.
Además de las semillas, la normativa incorpora la "harina de semilla de cáñamo", proveniente de la molienda de las semillas autorizadas, clasificándola como desgrasada o parcialmente desgrasada. También se incluye el aceite de semillas de cáñamo obtenido de las diversas variedades de semilla de Cannabis Sativa L., previamente autorizadas por el CAA.
Cabe destacar que, en el ámbito del uso industrial-hortícola, el cáñamo emergió como una economía regional en crecimiento en numerosos países. Sus ventajas incluyen la diversidad de productos obtenidos, bajo impacto ambiental, adaptación a diferentes tipos de suelos, bajo costo de siembra, resistencia a la sequía, la posibilidad de intercalar con otros cultivos y la capacidad de brindar una doble cosecha por temporada.