Entre las diversas aristas que tuvo la semana pasada, uno de los personajes de mayor relevancia fue Lourdes Arrieta.

Integra la lista de seis diputados y diputadas libertarias que el 11 de julio se sacaron una increíble foto con genocidas condenados por delitos de lesa humanidad, pero desde el momento que se hizo pública denuncia haber sido “engañada”.

En ese camino, el fin de semana había filtrado chats del presunto grupo de WhatsApp que organizó el cura Javier Olivera Ravasi, destapando complicidades en el oficialismo.

Ahora, en la noche del domingo subió la apuesta y publicó textos de un presunto proyecto de ley y un Decreto Reglamentario que buscaba “obligar a los jueces a dejar en libertad a los genocidas”.

Mientras en la Libertad Avanza analizan su expulsión del bloque, la legisladora “del patito”, ahora dio a conocer que en marzo pasado la abogada Laura Olea hizo circular en uno de los grupos mencionados proyectos que apuntaban a “regular el plazo razonable de los procesos” modificando tanto la Ley de Ejecución Penal como el Código Penal y el Procesal Penal.

Entre los considerandos, expresamente, se refiere que “el plazo máximo fijado alcanzará a los procesos por delitos de lesa humanidad que no hayan recibido sentencia firme”.

Hablando de tiempos, entre las páginas que hizo circular Arrieta algunas llevan como título “Proyecto Plazo Razonable". Aquí se busca modificar el Código Penal Argentino agregando el siguiente inciso: “Transcurridos veinte años desde que el Estado haya tomado conocimiento, mediante acto procesal, de la comisión de un delito, y no se hubiere arribado en ese lapso a una sentencia judicial firme respecto del mismo”.

Respecto a este plazo, se considera en los fundamentos que “constituye el máximo razonable de duración de un proceso por el que la garantía establecida en la doctrina de nuestros tribunales" agregando a su vez que ”supera el que hasta la fecha surge de la jurisprudencia nacional e internacional".

A su vez, el “Decreto Reglamentario” filtrado en la red social X aduce que “se fija en 25 años el plazo máximo de duración de un proceso penal” y se aclara que “vencido el mismo, operará la extinción por insubsistencia de la acción”.

De manera arbitraria, se lee que “la política de derechos humanos es la única de las políticas del Estado que mira al pasado". A su vez, debido a esto “la magnitud y la cantidad de los procesos de lesa humanidad mantiene colmadas las agendas de los Tribunales Orales Federales”.

Se concluye así que es “indispensable descongestionar la labor de los tribunales federales” para que puedan encargarse de las causas de corrupción y narcotráfico.