Reforma laboral: el Gobierno quiere reglamentarla esta semana
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, dijo que avanzará sobre el capítulo laboral de la Ley Bases y destacó que la medida permitirá la renegociación de un esquema sustitutivo de indemnizaciones por despidos.
Luego de la reglamentación del Régimen de Incentivo para las Grandes Fortunas (RIGI), el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, adelantó que esta semana darán otro paso en la reglamentación de la Ley Bases: la reforma laboral.
En una entrevista con el economista Miguel Boggiano, el funcionario afirmó que el Gobierno intentará avanzar en la reglamentación del capitulo laboral de la mega ley, la cual permitirá, entre otros aspectos, sustituir los regímenes indemnizatorios acordados por convenios colectivos. "Será una de las reformas más importantes que hayamos visto en el mercado laboral en décadas", sostuvo.
"En principio estamos apuntando a que se publique el viernes que viene la reglamentación del capitulo laboral de la Ley Bases. Y dentro de eso hay un artículo (art 93) cuyo título es "Fondo de cese" el cual el Congreso le permite a las convenciones colectivas armar un esquema sustitutivo de la Ley de Contratos de Trabajo en materia de despidos", explicó Sturzenegger.
"Es decir que las partes van a poder negociar entre ellas un esquema indemnizatorio sustitutivo del de la Ley de Contratos de Trabajo", agregó el economista y ex funcionario de Mauricio Macri, quien volvió a señalar al esquema que posee UOCRA como un antecedente que existe en la actualidad.
Algunos aspectos que también modificará la Reforma Laboral de Milei
Ampliación del periodo de prueba: propone extender a 6 meses el tiempo periodo de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto. Hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño. Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización.
Eliminación de Sanciones por no registro de empleados: propone eliminar las indemnizaciones para los empleadores que no registran una relación laboral o lo hacen con un salario menor o fecha posterior a la real.
Flexibilización de las relaciones laborales: se incorporan también medidas que permiten que las relaciones laborales queden enmarcadas en otras formas distintas a la convencional relación de dependencia. Por ejemplo, contratar empleados bajo la modalidad de colaboradores o de contratos de locación.
Tercerización laboral: Se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario. En todos los casos, los empleados se considerarán parte de las empresas intermediarias y no para las que presten servicios.
Limitación del derecho a la acción colectiva: se incorporan como motivo de despido de los trabajadores las diferentes acciones que pueda llevar a cabo en el marco de un conflicto colectivo en la empresa. Por ejemplo, participar en bloqueos o tomas de establecimientos; obstrucción del ingreso o egreso al establecimiento y la afectación de de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.