La Corte Suprema volvió a fallar contra el “Señor del tabaco”
El tribunal ratificó un fallo que dictó en 2021 por lo que Tabacalera Sarandí desde ahora deberá abonar el mismo impuesto interno que sus competidoras. La posición de la empresa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de los jueces Carlos Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti dejó sin efecto una serie de medidas cautelares dictadas a favor de Tabacalera Sarandí, que la eximían de pagar una parte del impuesto interno al tabaco.
Las normas que implementaron el impuesto interno al tabaco motivaron una serie de acciones judiciales iniciadas por diversas empresas tabacaleras, incluida Massalin Particulares, con el argumento central de que, al establecerse un piso mínimo elevado en el impuesto, las compañías de menor envergadura se encontraban en inferioridad de condiciones para competir con las grandes.
En particular, Tabacalera Sarandí S.A. inició juicios contra el fisco nacional para no pagar el impuesto interno al tabaco. Esa empresa tenía dos expedientes ante la Corte, en los que se consideró la cuestión.
En la causa 56389/2015 planteó la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 26.467, que fijó el piso del impuesto en un porcentaje de la Categoría Más Vendida (que se determinaba trimestralmente). En la 8093/2018, sostuvo la inconstitucionalidad de la ley 27.430, que establece un nuevo esquema de cálculo del impuesto, en el que se prevé un importe mínimo fijo.
Gravámenes de monto fijo, en cualquier negocio, favorecen a las empresas que más facturan, dado que a mayor facturación menor peso porcentual del impuesto en el costo y en el precio final.
En Argentina, la distancia entre las empresas multinacionales y las pequeñas empresas locales, es tan grande que un impuesto mínimo fijo, puede dejar fuera del mercado a toda la pequeña competencia.
Por eso, frente a esta nueva modalidad de cálculo del gravamen, Tabacalera Sarandí S.A. sostuvo que dicho monto resultaba muy elevado y obligaba a un incremento en el precio de venta de su producto que la sacaba de mercado.
En esta segunda causa, Tabacalera Sarandí S.A. obtuvo una cautelar en 2018, otorgada por la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Esa medida fue revocada el 13 de mayo de 2021 por la Corte.
En aquella ocasión, el máximo tribunal dijo que los jueces no podían conceder cautelares confundiendo los planteos de defensa de la competencia con otros de orden tributario y que, en esta materia, no debían dejar de ser considerados los fines extrafiscales que podrían haber tenido los legisladores al gravar el tabaco, una referencia indirecta al propósito de proteger la salud de la población, aumentando los impuestos al consumo.
Pero luego de que la Corte revocara la cautelar, los tribunales inferiores resolvieron el fondo de la cuestión fallando a favor de la empresa.
En el acuerdo de hoy, la Corte resolvió cuatro recursos de queja y dejó sin efecto esas nuevas cautelares que beneficiaban a Tabacalera Sarandí, ratificando su fallo de 2021. De este modo, a partir de ahora la empresa de Otero deberá pagar el mismo impuesto al tabaco que sus competidoras.
Ley Bases
El caso cobró notoriedad cuando se debatió la Ley Bases ya el gobierno nacional fue y vino con un capítulo que finalmente terminó reincorporado por iniciativa de la Coalición Cívica. Estaba en la Ley Bases original, pero en la discusión de comisión se resolvió quitarlo y cuando se trató en el pleno se reintrodujo, aprobándose en base a una insólita cantidad de abstenciones.
En líneas generales, La Libertad Avanza y Pro votaron en contra (lo que mantenía el régimen que establecía diferencias entre empresas nacionales y multinacionales), mientras que los diputados de bloques provinciales y la Coalición Cívica votaron a favor de reformar el régimen impositivo. La mayor parte de la izquierda y el Frente de Todos se abstuvieron. El resultado fue 82 votos afirmativos, 77 negativos y 69 abstenciones en una ensalada transversal de votos.
La Posición de Otero
Al ingresar a la web de Tabacalera Sarandí el internauta está obligado a leer un comunicado oficial de la empresa y confirmar que lo leyó antes de poder navegar por el sitio en búsqueda de información.
El artículo está fechado el 19 de abril de este año, precisamente cuando se produjeron estas idas y vueltas en Diputados y comienza cuestionando a la prensa: “Con motivo de la publicación de notas periodísticas en medios hegemónicos quienes imponen su agenda dejando de lado el propósito de informar, referidas a la empresa Tabacalera Sarandí S.A. y a su accionista mayoritario y presidente, Sr. Pablo M. Otero, nos vemos en la necesidad de formular precisiones con la finalidad de aclarar las mal intencionadas inexactitudes en la información difundida”.
El comunicado señala que la ley que la empresa cuestionó establece un marco normativo que impide a las pequeñas empresas subsistir frente a las grandes, por la naturaleza regresiva del impuesto establecido.
Además demuestra que las beneficiarias de esa reforma fueron las multinacionales en tanto que “la rebaja en la alícuota ad valorem -que pasó del 75% al 70% sobre el precio de los cigarrillos- implicó una monumental transferencia de recursos por parte del Estado Nacional a favor de las empresas multinacionales que concentraban más del 90% del mercado”.
Agrega que paga al día sus impuestos y que son falaces las versiones en su contra sobre supuesta subfacturación, poniendo de ejemplo otras empresas locales que venden cigarrillos a precios mucho más baratos que Tabacalera Sarandí y no son mencionadas por ningún artículo periodístico.
El comunicado se complementa con el detalle de la posición de la empresa respecto al marco impositivo para el sector, el detalle de los impuestos tributados por la empresa en cada concepto y un cuadro comparativo de los precios al mercado de las diferentes marcas de cigarrillos.