Ley Ómnibus: Milei intenta condicionar el derecho de reunión y protesta
El presidente Javier Milei envió una serie de reformas al Congreso. Las modificaciones del Código Penal endurecen las penas para quienes protesten en el espacio público y para quienes organicen o convoquen manifestaciones. La oposición denuncia persecución ideológica.
De shock en shock; ese parece ser el recurso político predilecto del Gobierno nacional. El mega DNU que firmó el presidente Javier Milei en la segunda semana de gestión dejó lugar este miércoles a un extenso plan de reformas y modificaciones de leyes y disposiciones que atañen a una diversidad de ámbitos y cuestiones.
Entre las muchas reformas que se buscan implementar, una de las más polémicas es la referida al Código Penal. El Ejecutivo pretende limitar y para ello agrava las penas contra quienes protagonicen o convoquen acciones de protesta social.
Sumando más polémica a su plataforma de aniquilar el rol del Estado, otra de las modificaciones amplía el marco para tipificar conductas dentro del marco de la “legítima defensa”, en tiempos que se presentan de alta conflictividad y consiguiente respuesta represiva de las fuerzas de seguridad.
De esta manera, se envió al Congreso el proyecto para modificar el artículo 194 del Código Penal que estipula la pena para aquel que "sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas". En este espectro, con el perfil de la administración de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, serán proyectados los cortes de calle o piquetes.
El proyecto implica un cambio en la extensión de penas de 1 año a 3 años y medio. La normativa actual establece penas de tres meses a 2 años. El agravamiento de las penas implica que aquellas personas que reciban de tres a tres años y medio de cárcel podrán cumplir la condena con prisión efectiva.
La pena es aún más dura si quien corta un acceso "porta un arma propia, impropia o si causare daño a la integridad física de las personas" (de dos 2 a 4 años de prisión).
Otro punto sensible es el que incorpora la figura del organizador de los piquetes o cortes y estipula para "quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad" serán reprimidos con prisión de 2 a 5 años.
Código Penal, los cambios que propone Milei
- Se elevan las penas para los delitos de atentado y resistencia contra la autoridad, que pasan de posibles penas de 1 mes a 1 año, a penas de entre 1 año y 3 años y 6 meses de prisión.
- Se modifican los recaudos para que proceda la legítima defensa al agregar la posibilidad de defenderse no sólo en su hogar sino también cuando alguien ingrese a su lugar de trabajo.
- Autoriza la legítima defensa no solo en casos de resistencia de quien ingreso al inmueble sino incluso cuando existan “señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente”.
- En el caso de las fuerzas de seguridad, la reforma del artículo 34 del Código Penal plantea como no punibles aquellos hechos en los que "en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo".
- En la actualidad, as fuerzas de seguridad pueden hacer uso del arma de fuego “cuando su vida o la vida de otras personas estén en riesgo". A su vez, reinstala la doctrina de la “obediencia debida” en el cumplimiento de su deber.
- También en el apartado de legítima defensa habilita la reclusión forzosa en “un manicomio” para quien “no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones".