El Gobierno nacional  impuso nuevas restricciones a la Ley de Acceso a la Información Pública y se quitó obligaciones respecto a los asuntos sobre los que, obligadamente, debe entregar datos.

El Decreto 780/2024, firmado el Jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos y por el Presidente Javier Milei, fue publicado el lunes en el Boletín Oficial y reglamenta algunos artículos que no habían sido incluidos en la ley aprobada en el 2016.

Según la ley aprobada en 2016, “información pública” es “todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados (…) generen, obtengan, transformen, controlen o custodien”. 

Ahora, con esta nueva reglamentación, el Gobierno estableció que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido”.

En los considerandos del decreto, el Gobierno nacional señaló que la información pública “comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”.

Por su parte, la ley considera por “documento” a “todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados (…), independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial”. El nuevo decreto establece que esa definición sólo debe entenderse referida a la “actividad estatal”. Y aclara: “Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.

También se amplía el listado de “excepciones”, es decir, los motivos que brinda la ley para no responder un pedido de acceso. Por ejemplo, incluye en las excepciones a la información que “por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; o su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios; o se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada”.

El texto también incorpora un párrafo con el que busca castigar a quienes "abusen" con los pedidos de información pública. "Buena fe: La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN", establece el decreto en referencia al artículo que se refiere al "abuso del derecho".

El decreto