Reducción en anticipos de Ganancias: grandes contribuyentes deberán justificar su pedido
En diciembre del año pasado, el organismo detectó que el 57% de las empresas que pidieron reducción del anticipo de Ganancias no pudieron justificarlo. En esos casos, la baja solicitada sin justificación, superaba los $16 mil millones.
A través de la Resolución General 5246/2022 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que grandes contribuyentes que soliciten una reducción en los anticipos del impuesto a las Ganancias, tendrán un plazo de 60 días para justificar su pedido, tras lo cual se analizará si corresponde o no hacer lugar a lo solicitado.
La medida alcanza a aquellos contribuyentes cuyo monto base para el calculo de anticipos del impuesto a las Ganancias supere la suma de 50 millones de pesos y soliciten una reducción de estos superior al 10% , en cuyo caso deberán justificar previamente dicha presentación.
El motivo de la disposición está centrado en lo que sucedió el año pasado. De acuerdo a lo informado por la AFIP, en diciembre del año pasado, el organismo detectó que el 57% de las empresas que pidieron reducción del anticipo de Ganancias no pudieron justificarlo. La reducción solicitada superaba los $16 mil millones.
Asimismo, el organismo recaudador estima que están alcanzados por la medida, cerca de 5 mil contribuyentes de los más grandes del país. El pedido deberá ser presentado con una antelación mínima de 60 días corridos del vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción, teniendo en cuenta la oportunidad a partir de la cual se encuentren habilitados a ejercerla.
Una vez cumplimentado ese trámite, AFIP evaluará la solicitud y podrá solicitar documentación adicional que la respalde si lo considera oportuno. Paralelamente, el organismo recaudador se compromete a resolver los pedidos dentro de los 60 días corridos posteriores a la presentación.
Si es aprobada, la misma será registrada en el sistema de "Cuentas Tributarias", disminuyéndose la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate, y tendrá efecto a partir del primer anticipo con vencimiento a partir de la fecha de aprobación del trámite.